Entrar como turista y quedarse en España

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Sabemos lo que significa emigrar

Son muchos los casos de personas que vienen a España como turista y por razones como gustos hacia país a nivel cultural u económico deciden quedarse y toman la decisión para emigrar a España en un futuro. En este artículo explicaremos con detalle todos los casos y las recomendaciones para que el proceso migratorio sea exitoso.

España es un país muy alegre con uno de los mejores climas de Europa y muchas oportunidades, por lo que es normal que mucha gente se plantee en algún momento el querer en un futuro migrar a este país Ibérico. Explicaremos a continuación los siguientes casos que se pueden presentar segun la documentación que tengas:

  • Turistas con nacionalidad española sin DNI: Puede parecer un poco obvio pero a pesar de contar con la nacionalidad española hay ciertos pasos a seguir antes para residir en España. Para obtener el DNI por primera vez tenemos que tener una literal especial de DNI que normalmente se expide en el país de origen en el Consulado español pero en el caso de no contar con el puedes expedirlo en el registro civil y dura aproximadamente un mes y medio. Una vez tengas la literal especial de DNI junto con tu pasaporte español tendrás que pedir una cita en una comisaría de policía. Posteriormente podrás hacer las siguientes cosas necesarias como:
    • Expedir el Número de la Seguridad Social para más adelante poder trabajar.
    • La tarjeta sanitaria para tu asistencia médica.
    • Empadronarte en tu residencia (aunque esta se puede hacer antes de obtener el DNI).

  • Turista con nacionalidad de un país perteneciente a la Unión Europea: En este caso la documentación que necesitas para residir de manera legal es el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Para obtener este hay varias opciones:
    • La demostración de medios económicos que suele ser aproximadamente 8.000 EUR junto con un seguro de salud.
    • Por trabajo por cuenta ajena donde tendrás que conseguir un contrato laboral y este presentarlo para que así te asignen el NIE y si es por cuenta propia el estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas. Con esta opción también necesitaras un seguro de salud.
  • Turista extracomunitario: Para este grupo de personas hay muchos caso que explicaremos a continuación:

Residencia por demostración de fondos o No lucrativa permite al extranjero estar con su familia sin necesidad de tener una residencia de trabajo, ser descendiente de un familiar comunitario o sin haber realizado una inversión. Sencillamente con demostrar los fondos necesario y la manutención de este y de sus familiares ya opta a este tipo de residencia.

Esta exige demostrar el 400% de IPREM para el titular de la residencia y 100% de IPREM por cada familiar acompañante. Estos acompañantes pueden ser cónyuge ó pareja de hecho registrada o hijos menores de edad.

La Residencia lucrativa o visa de inversionista nos permite vivir de manera legal por un año siendo esta renovable indefinidamente siempre y cuando se mantenga la inversión. Por esta segunda vía económica podemos encontrarnos inversiones inmobiliarias desde los 500.000 EUR, demostración de 1.000.000 EUR en cuenta bancaria ó 2.000.000 EUR de empresa que cotizan en la bolsa.

Residencia por arraigo familiar siendo hijo de un español de origen ó Madre/Padre de un ciudadano español menor de edad puedes solicitar la residencia por Arraigo Familiar. Este siendo el requisitos mas importante ya que los otros son el no tener antecedentes penales en España y en tu país de origen en los últimos 5 años.

Residencia Tarjeta de Familiar de Comunitario. Los requisitos del solicitante son los siguientes:

  • Si el solicitante trabaja por cuenta ajena este tendrá que aportar su contrato de trabajo y sus ultimas nominas.

  • Si el solicitante trabaja por cuenta propia tendrá que mostrar la ultima declaración de la renta y demostrar que posee un 150% del IPREM por un familiar (50% extra por cada familiar mas).

  • En el caso de no tener trabajo el reagrupante tendrá que demostrar medios económicos significativos que garantice la estabilidad del reagrupado.

  • Contar con un seguro publico o privado en España u otro país que proporcione cobertura completa.

Este podrá solicitar a los siguientes familaires:

  • Cónyuge, pareja de hecho registrada ó no registrada.
  • Los descendientes del solicitante menores de 21 años o mayores de 21 años demostrando que estos tienen alguna incapacidad o que depende del solicitante.
  • Ascendientes a cargo mayores de 65 años demostrando la necesidad que tienen estos de vivir en España. Aplica también para los ascendientes del cónyuge.
  • Cualquier otro familiar demostrando su manutención por parte del solicitante en los últimos 24 meses.

Residencia por reagrupación familiar cuyos requisitos para optar a este trámite son que el solicitante ya haya renovado por lo menos alguna vez su residencia o este en proceso de renovación. Los familiares que el solicitante podrá pedir son los siguientes:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Residencia para profesionales altamente cualificados, esta va a exigir que el salario mínimo anual sea de 40.070 EUR. El solicitante tendrá que presentar el contrato firmado por parte ambas parte (empleador y trabajador) garantizando al trabajador que la actividad sea del mismo periodo o más que la vigencia de la autorización para residir y trabajar. Este trámite cuenta con unos requisitos y documentación a aportar que puedes verla a través del portal de inmigración oficial del Gobierno.

Residencia de trabajo por régimen general Esta hacer referencia a la residencia de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. La residencia de trabajo por cuenta ajena es una autorización temporal solicitada por un empleador o una entidad para que un ciudadano extranjero que no se encuentre en España pueda ser contratado y obtener la residencia.

Solicitando una estancia de estudio que posteriormente podrás modificar a Residencia para prácticas profesionales cuyos requisitos son los siguientes:

  • El estudiante extranjero debe carecer de antecedes penales en su país de origen, y en el país anterior de residencia por los últimos 5 años, y no figurar como rechazable en el territorio español.

  • El estudiante deberá efectuar las prácticas en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

  • Haber sido admitido o contratado según el tipo de residencia para prácticas por la entidad pública o privada.

  • En el caso de no haber contrato de trabajo, contar con un seguro médico público o privado concertado y tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país de origen (100% del IPREM).

  • En el caso de estar en España la única manera de conseguir la residencia por prácticas profesionales ya sea por convenio o por contrato, es poseer un visado de estudiante.

Por ultimo por riesgos en tu país solicitando Protección Internacional mejor conocido como Asilo Político en el caso de que cumplas todos los requisitos. Este es uno de los casos más comunes sobre todo cuando el extranjero no cuenta con un familiar comunitario y sus intenciones no son estudiar en España. Se trata de la protección internacional o mejor conocido como Asilo Político. Estos solicitantes de Asilo pueden ser beneficiarios también de una residencia por razones humanitarias.

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Karina
Karina
2 years ago

Hola, la residencia humanitaria sigue vigente para venezolanos?

Gabriel Martin
Gabriel Martin
2 years ago
Reply to  Karina

Hola Karina un gusto saludarte. Sí, la residencia por razones humanitarias es un tipo de residencia que otorgan a la hora de solicitar asilo político.

Zulay Verdy
Zulay Verdy
2 years ago

Hola si pido asilo político puedo estudiar arquitectura

Gabriel Martin
Gabriel Martin
2 years ago
Reply to  Zulay Verdy

Hola Zulay, si puedes estudiar en la universidad sin problema.

Andrea Kuast
Andrea Kuast
2 years ago

Hola soy colombiana puedo pedir asilo político

Gabriel Martin
Gabriel Martin
2 years ago
Reply to  Andrea Kuast

Hola Andrea un gusto saludarte. Si puede pedir asilo político sin problema.

Angel
Angel
2 years ago

Buenas inf quisiera saber cuál sería la vía mas rápida y factible para mi caso soy venezolano quiero emigrar España entrar como túrista y de hay orientarme con usted para octener mi visado y luego nacionalidad oh la opción para legalizarme más viable

Gabriel Martin
Gabriel Martin
2 years ago
Reply to  Angel

Hola Angel un gusto saludarte. Existen muchas vías y para ello se necesita más información sobre cada caso, por lo que nuestra recomendación es que tomes una asesoría para que nuestro abogados te indiquen cual de as vías es la más idónea para que tu proceso migratorio se exitoso. Puedes tomarla en el menú donde dice ASESORÍAS. Un saludo

Dayana
Dayana
2 years ago

Hola buenas tardes, soy venezolana viviendo en Italia, tengo permiso de trabajo en Italia, y me han contactado de una empresa en Tenerife para un trabajo. Es posible tramitar una visa de trabajo desde Italia?

Gabriel Martin
Gabriel Martin
2 years ago
Reply to  Dayana

Hola Dayana un gusto saludarte. Lo que puedes hacer es desde Italia solicitar una residencia y posterior a eso tendrás un permiso de trabajo.

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