Migrar a España y solicitar protección internacional exige paciencia y mucha atención a la normativa. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 en mayo de 2025 y su Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), se abrió una ventana legal para quienes vieron denegada su solicitud de asilo antes del 20 de mayo de 2025. Pero ¿qué pasa si tu resolución llega en 2026? Aquí lo explicamos con un lenguaje claro, ejemplos prácticos y referencias oficiales.
Disposición Transitoria Quinta: una oportunidad con fecha de caducidad
La DT 5ª del Real Decreto 1155/2024 permite que determinados solicitantes de asilo se regularicen por arraigo con solo seis meses en situación irregular. Según el texto oficial, pueden acogerse a ella las personas extranjeras que, al entrar en vigor el reglamento, se encuentren en situación irregular por una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional. Además, deben cumplir los requisitos generales de los arraigos, salvo el tiempo de permanencia, y acreditar que han permanecido en España al menos seis meses inmediatamente antes de solicitar el permiso. La solicitud solo puede presentarse durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, es decir, entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.
¿Quiénes pueden acogerse?
La nota aclaratoria del Ministerio de Inclusión y Migraciones señala que para acceder a la DT 5ª se exige:
- Resolución firme: la denegación del asilo o de los recursos debe haberse dictado antes del 20 de mayo de 2025. No basta con desistir del asilo inicial; el desistimiento debe ser de un recurso contra una denegación expresa.
- Seis meses de irregularidad previa: el tiempo irregular se cuenta desde que la resolución se vuelve firme y debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.
- Plazo limitado: la solicitud puede presentarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026
Un ejemplo práctico: Ana recibió la denegación firme de su asilo en febrero de 2025 y desistió del recurso en abril. Tras seis meses sin papeles, puede solicitar un arraigo sociolaboral dentro del periodo transitorio, aportando su contrato y nóminas.
Tipos de arraigo: requisitos y permanencia
El nuevo reglamento reformó las modalidades de arraigo y redujo a dos años el tiempo de permanencia continuada requerido para la mayoría de autorizaciones. La Instrucción SEM 1/2025 del Ministerio aclara que, para que el periodo de dos años se compute correctamente, las ausencias no deben superar los 90 días naturales.
El arraigo socioformativo (art. 124.3 del RD 1155/2024) exige acreditar una permanencia continuada de al menos dos años, carecer de antecedentes penales y comprometerse a realizar una formación que facilite la inserción sociolaboral. Estos requisitos también se aplican al arraigo social y sociolaboral.
La siguiente tabla resume las principales modalidades de arraigo en 2025–2026 y la incidencia de la DT 5ª:
| Tipo de arraigo | Permanencia necesaria | Requisitos principales | Ejemplo práctico |
| Sociolaboral | 2 años (6 meses si aplica DT 5ª) | Contrato(s) o precontrato(s) que sumen al menos 20 h/semana; salario ≥ SMI proporcional; empleador al corriente de obligaciones | Ana trabaja como cuidadora con un contrato de 30 h/semana y, tras seis meses irregular, solicita este arraigo dentro del periodo transitorio. |
| Social | 2 años (6 meses con DT 5ª) | Vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, hijos, padres) o informe de integración emitido por la comunidad autónoma; medios económicos suficientes | Samir vive con su esposa residente legal y aporta padrón, informe de integración y recursos familiares para obtener el arraigo social. |
| Socioformativo | 2 años (6 meses con DT 5ª) | Matriculación en bachillerato, Formación Profesional o certificaciones profesionales; informe de integración; se permite trabajar hasta 30 h/semana durante los estudios | Lucía cursa un ciclo de FP y trabaja 25 h/semana. Tras seis meses irregular y cumplir demás requisitos, solicita el arraigo socioformativo. |
| Familiar | No exige permanencia | Padres o tutores de menores de la UE, EEE o Suiza; también progenitores de menores españoles; documento que acredite cuidado y convivencia | Carlos es padre de una niña española; puede solicitar arraigo familiar sin esperar tiempo de permanencia. |
| Segunda Oportunidad | Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no haber podido renovarla por causas no atribuibles a uno mismo | María perdió su permiso de residencia en 2024 por no superar una inspección laboral; en 2025 puede optar por esta vía siempre que cumpla los requisitos. | |
| DT 5ª (temporal) | 6 meses de irregularidad previos a la solicitud | Denegación o desestimación firme del asilo antes del 20/05/2025; no haber desistido del asilo inicial; cumplir requisitos específicos del arraigo elegido | Individuos cuyo asilo fue denegado en 2024 y que ya acumularon seis meses en situación irregular pueden regularizarse entre mayo de 2025 y mayo de 2026. |
Documentación general
Independientemente de la modalidad, necesitarás: pasaporte vigente, certificado de empadronamiento que demuestre el tiempo de residencia, pruebas de vínculos familiares o laborales y comprobante del pago de tasas. Para las modalidades sociales y sociolaborales se exigen medios económicos suficientes o contratos; en el socioformativo se requiere matrícula en un centro educativo homologado. Además, deberás carecer de antecedentes penales y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
¿Qué sucede si me deniegan el asilo en 2026?
Si tu solicitud de asilo se resuelve negativamente después del 20 de mayo de 2025, ya no podrás acogerte a la Disposición Transitoria Quinta. En ese caso, la normativa general exige dos años de permanencia irregular antes de solicitar la mayoría de los arraigos. La Instrucción SEM 1/2025 explica que el cómputo de esos dos años comienza a partir de la fecha en la que pierdes la condición de solicitante (bien por desistimiento o por resolución firme) y que las ausencias del territorio español no pueden superar los 90 días.
Por ejemplo, imaginemos a Diego, ingeniero de software que solicitó asilo en 2024. Si su petición es denegada en agosto de 2026, no podrá ampararse en la DT 5ª. Tendrá que permanecer en España de manera continuada hasta agosto de 2028 para poder pedir un arraigo social, sociolaboral o socioformativo.
Consejos para planificar tu situación migratoria
- Cuenta bien los plazos. Si recibiste una denegación firme antes del 20 de mayo de 2025, verifica que llevas al menos seis meses en situación irregular y presenta tu solicitud antes del 20 de mayo de 2026. Pasado ese periodo, deberás cumplir los dos años de permanencia.
- No renuncies precipitadamente al asilo inicial. El desistimiento solo sirve si es contra un recurso de reposición o contencioso y genera una resolución firme; renunciar al asilo para forzar la DT 5ª no funciona y te deja sin protección.
- Documenta tu estancia. Guarda empadronamientos, recibos, contratos y cualquier prueba de que llevas tiempo viviendo en España. Será crucial para demostrar los 6 meses o 2 años de permanencia según corresponda.
- Busca asesoría profesional. Cada caso tiene matices (fechas de notificación, tipos de recurso, vínculos familiares). Un abogado especializado o una organización de apoyo migratorio puede ayudarte a preparar la solicitud y evitar errores.
Conclusión: Deniegan el asilo 2026
La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 ofrece una vía excepcional para regularizarse tras una denegación de asilo, pero solo está vigente hasta el 20 de mayo de 2026. De manera que, para beneficiarse, hay que contar con una resolución firme anterior al 20 de mayo de 2025 y acumular seis meses de irregularidad.
Por ello, quienes reciban una denegación después de esa fecha deberán cumplir los dos años de permanencia continuada antes de solicitar un arraigo. Planificar con antelación, contar los plazos y elegir la modalidad de arraigo adecuada son claves para alcanzar la regularización y construir un futuro profesional en España.


