En este artículo resolveremos las 8 preguntas más consultadas sobre la jura de la nacionalidad en España. Y, es que luego de obtener la tan preciada nacionalidad española son muchas las interrogantes que se nos presentan sobre cómo seguir, es por eso que aquí te dejamos todo lo que debes saber sobre la jura en España 2023.
¿Qué es la Jura de la nacionalidad española?
Es el proceso en el cual quienes acceden a la nacionalidad por residencia juran lealtad al Rey, obediencia a la Constitución y demás leyes. Es el último paso del proceso de nacionalidad, formalizando así el procedimiento e inscribiéndote en el registro civil español. Este es el paso siguiente que debes dar una vez que obtienes tu resuelto favorable para el trámite de nacionalidad por residencia.
Con este trámite el Estado te inscribirá por primera vez en España como nacional a través de la partida de nacimiento; y, según tu país de origen y de sí este tiene convenio o no con España, va a ser el momento en que debas renunciar a tu nacionalidad de origen para poder adquirir la española.
¿Cuánto tiempo tienes para hacer la jura de nacionalidad después de la resolución?
Luego de tener la RESOLUCIÓN de NACIONALIDAD FAVORABLE (ver el resuelto favorable en cómo va lo mío no es suficiente para poder realizar la jura) tienes un plazo de 180 días o 6 meses para pedir cita y realizar la jura, de lo contrario se pierde todo el proceso y la resolución queda sin efecto.
Hasta que no recibas tu resolución de nacionalidad de manera oficial, no puedes iniciar este proceso de juramento.
¿Dónde debo jurar la nacionalidad?
La nacionalidad española puede jurarse en el Registro Civil más cercano a tu residencia, es decir, no ante cualquier registro, sino en el que te corresponda según el municipio en el que estés empadronado/a en el momento de recibir la resolución de nacionalidad o ante notario público.
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¿Puedo hacer la jura ante un notario?
La respuesta es SÍ, desde el 23 de septiembre de 2021 se publicó en boletín oficial esta novedad de la que puedes hacer uso. Si quieres conocer todo sobre lo que establece el boletín puedes pulsar aquí, pues tenemos un artículo que te explica las actualizaciones que trajo consigo este nuevo medio para la jura.
¿Qué estatus legal debo mantener mientras espero por la jura?
Tu estatus debe ser de residente legal y vigente en el país, por lo que no podrás estar ausente del territorio español por más de 90 días por viaje y 180 días por año; es decir, que los 180 días son sumables o acumulables en el año. ¿Quieres leer más sobre esto? Pulsa aquí
¿Qué debo hacer después de obtener la nacionalidad española?
Una vez realizada la jura, el registro civil te va a emitir un documento llamado literal de nacimiento, que puedes usar para varios trámites, y otro documento que contendrá la mención únicamente para tramitar el DNI.
Cuando te otorguen este último, deberás solicitar cita ante alguna oficina de la Policía Nacional, para solicitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y, si lo deseas, el pasaporte español. Estos serán tus documentos de identidad con tu nueva nacionalidad.
También deberás tramitar el llamado certificado de concordancia, que es una constancia que emite la policía, en la que certifica que una persona que antes era extranjera y se identificaba con un NIE determinado, ha adquirido la nacionalidad española y ahora se identifica con su DNI.
¿Debo tener vigentes la partida de nacimiento y los antecedentes penales al momento de la jura?
Para el trámite de la jura debes presentar la partida de nacimiento y los antecedentes penales que se usaron en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad por residencia. Si quieres saber todos los documentos que debes presentar al momento de realizar la jura haz clic aquí.
¿Debe estar vigente el NIE al momento de la presentación de la jura?
La respuesta a eso es que depende, pues para la jura o hace falta tener el NIE vigente, pero si es recomendable. Las personas, una vez presentada la solicitud de nacionalidad, pueden perder la residencia de manera sobrevenida y eso no les quita el derecho a realizar la jura.
Lo que no podemos es tener tanto el pasaporte como el NIE vencido, por lo menos uno de los 2 debe estar vigente. Puede estar vencido el pasaporte con el que ingresaste al país, pero debería estar vigente el NIE para poder juramentarte.
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