Existen varios arraigos en España que permiten regularizar el estatus migratorio de formas diferentes y según la situación de cada extranjero. En ese sentido, el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, reformó el Reglamento de Extranjería y reorganizó las autorizaciones por arraigo. Desde 2025 existen cinco vías: Arraigo Social, Arraigo Sociolaboral, Arraigo Socioformativo, Arraigo de Segunda Oportunidad y Arraigo Familiar.
Por ello, en el siguiente artículo encontrarás la información básica de cada uno, como por ejemplo, los requisitos para solicitar alguno de los cinco.
Esta reforma redujo la permanencia exigida a dos años en la mayoría de los casos y clarificó requisitos en cada uno.
Arraigos en España: requisitos generales
Salvo en el Arraigo Familiar, todas las modalidades de arraigo comparten requisitos generales:
- Estancia continuada de 2 años en España. No computará el tiempo de asilo ni las ausencias que en conjunto superen 90 días.
- Situación irregular en el momento de la solicitud y no ser solicitante de protección internacional.
- Antecedentes penales limpios en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar sujeto a compromiso de no retorno.
- Pago de la tasa administrativa correspondiente.
Arraigo Social: integración o vínculo familiar
Esta vía está pensada para personas que han permanecido al menos dos años en España y pueden demostrar su integración o un vínculo familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas con vínculo familiar (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) con un residente legal. Deben convivir y acreditar ingresos mínimos. En este caso, se exige demostrar 200 % del IPREM en ingresos mensuales.
- Personas sin vínculo familiar que presenten un informe de integración social favorable expedido por la comunidad autónoma; en este caso basta con acreditar 100 % del IPREM.
Documentación clave
- Pasaporte completo y certificado de empadronamiento que cubra los dos año.
- Certificado de antecedentes penales de España y del país de origen.
- Contrato de alquiler, nóminas o extractos bancarios que prueben los ingresos.
- Certificado de matrimonio o informe de integración, según corresponda.
Duración y renovación
La autorización inicial dura 1 año y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia Una vez concluida, se puede renovar o modificar a una residencia de cuatro años si se siguen cumpliendo los requisitos y se demuestra búsqueda activa de empleo
Arraigo Sociolaboral: contratos de al menos 20 horas
El Arraigo Sociolaboral permite regularizar a quienes ya trabajan y no tienen papeles. Se exige estar dos años en España y presentar uno o varios contratos que cumplan ciertas condiciones.
Requisitos específicos
- Contrato(s) de trabajo que, sumados, garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio y representen una jornada mínima de 20 h/semanales. Cada contrato debe tener una duración superior a 90 días y pueden ser fijos, temporales, fijos‑discontinuos o concatenados.
- La actividad debe ser por cuenta ajena; el arraigo sociolaboral no admite trabajo autónomo.
- El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Documentación
Además de la documentación general, se debe presentar el modelo EX‑10, los contratos firmados y el justificante de la tasa.
Duración y renovación
El permiso se concede por 1 año con derecho a trabajar. Para renovarlo hay que seguir cumpliendo los requisitos y acreditar que se está en búsqueda activa de empleo inscrito en el SEPE.
Ejemplo práctico
Ejemplo: Carlos trabaja como camarero con dos contratos temporales (12 h y 10 h semanales) que suman 22 h y alcanzan el SMI proporcional. Aporta ambos contratos, empadronamiento y antecedentes. Cumple los requisitos y obtiene el Arraigo Sociolaboral por un año.

Arraigo Socioformativo: estudia y trabaja
El Arraigo Socioformativo es la figura más reciente y sustituye al antiguo “arraigo para la formación”. Se dirige a quienes se matriculan en estudios oficiales.
Requisitos específicos
- Matrícula o compromiso de matrícula en una formación oficial: bachillerato, FP de grado medio o superior, enseñanzas artísticas/deportivas, certificados de profesionalidad o cursos del SEPE vinculados al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Al menos el 50 % del curso debe ser presencial.
- Informe de integración social favorable emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento; su plazo de emisión es de un mes y tiene validez de seis meses.
- Presentación anticipada: si el plazo oficial de matrícula aún no ha comenzado, se puede solicitar el permiso hasta dos meses antes y se dispone de tres meses tras la concesión para aportar la matrícula; de lo contrario, la autorización se extingue.
Derechos y duración
Durante el año de vigencia, el titular puede trabajar hasta 30 h/semana en actividades por cuenta ajena. La prórroga depende del avance académico (promoción o título) o, si se termina antes, de estar en búsqueda activa de empleo.
Arraigo de Segunda Oportunidad: volver a empezar
Esta modalidad está pensada para quienes fueron residentes legales, perdieron su autorización y ahora están en situación irregular. A través de esta vía pueden recuperar su residencia legal
Requisito clave
Debe haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y que la renovación no se haya producido por motivos de orden público, seguridad o salud pública. Además, se exige situación irregular en el momento de la solicitud y residencia continuada durante al menos dos años. No se exige un contrato de trabajo para solicitar esta figura.
Duración y renovación
La autorización dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena o propia. Para prorrogarla hay que continuar cumpliendo los requisitos y acreditar búsqueda activa de empleo.
Ejemplo práctico
Ejemplo: Luis tenía una residencia por cuenta ajena que no pudo renovar tras perder su empleo. Lleva dos años en España y no tiene antecedentes. Puede solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad acreditando su antigua tarjeta y los dos años de residencia continuada.
Arraigo Familiar
El Arraigo Familiar es la única modalidad que no exige tiempo mínimo de permanencia. Se limita a dos supuestos:
- Progenitores o tutores de menores con nacionalidad de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, siempre que convivan con el menor o cumplan sus obligaciones parentales.
- Familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad UE/EEE/Suiza, a cargo y conviviendo.
Requisitos
- Carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada a España.
- Presentar pasaporte, certificado de nacimiento del menor o acreditación de la discapacidad, y probar la convivencia o la responsabilidad parental.
- Abonar la tasa y cumplimentar el modelo EX‑10.
- La autorización se concede por cinco años y habilita a trabajar.

Comparativa rápida de los cinco arraigos
Modalidad | Permanencia exigida | Llave principal | Trabajo | Duración inicial | Nota de renovación |
Arraigo Social | 2 años | Vínculo familiar (200 % IPREM) o informe de integración (100 % IPREM) | Sí | 1 año | Renovable; puede derivar en residencia de 4 años |
Arraigo Sociolaboral | 2 años | Contrato(s) ≥ 20 h/sem y ≥ SMI; duración > 90 días | Sí | 1 año | Requiere búsqueda activa de empleo para renovar |
Arraigo Socioformativo | 2 años | Matrícula en formación oficial + informe de integración | Sí (hasta 30 h/sem) | 1 año | Renovable según avance académico o búsqueda activa |
Arraigo de Segunda Oportunidad | 2 años | Haber tenido residencia legal (no excepcional) en los últimos 2 años y no renovada por causas no graves | Sí | 1 año | Renovable con búsqueda activa de empleo |
Arraigo Familiar | No requiere | Progenitor de menor UE/EEE/Suiza o cuidador de persona con discapacidad UE/EEE/Suiza | Sí | 5 años | Renovable cumpliendo los requisitos |
Arraigos en España: recomendaciones
- Planifica con antelación. Si estás estudiando o planeas estudiar, aprovecha la vía socioformativa. Preinscríbete y reúne los documentos con tiempo; recuerda que la autorización se extingue si no aportas la matrícula en tres meses.
- Cuida tus ausencias. No superes 90 días de ausencias en el periodo de dos años y guarda pruebas de tu estancia (empadronamiento, facturas, recetas médicas).
- Solicita el informe de integración un mes antes de presentar la solicitud para evitar retrasos.
- Acredita tus medios económicos: nóminas, contratos de alquiler, extractos bancarios o facturas de autónomo.
- Asesórate. Las figuras de arraigo pueden ser complejas y varían según tu situación personal. Un profesional puede ayudarte a elegir la mejor opción y preparar el expediente.
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Conclusión
El Real Decreto 1155/2024 abrió nuevas vías para regularizar tu situación en España. Cada modalidad de arraigo tiene requisitos y beneficios distintos. Analiza tu situación, reúne la documentación necesaria y solicita la que mejor encaje.