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	<title>Tu Gestion España</title>
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	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
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	<title>Tu Gestion España</title>
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		<title>Diferencias entre la disposición vigésima y la vigesimoprimera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 07:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[disposicion adicional vigesima]]></category>
		<category><![CDATA[regularización 2026]]></category>
		<category><![CDATA[residencia temporal 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es importante que conozcas las diferencias entre la disposición vigésima y la vigesimoprimera porque son vías que permiten participar en el proceso de regulación. El Real Decreto 316/2026, que modificó el Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024, abrió dos vías extraordinarias de regularización para personas que ya se encontraban en España. Aunque ambas autorizan [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Es importante que conozcas las <strong>diferencias entre la disposición vigésima y la vigesimoprimera</strong> porque son vías que permiten participar en el proceso de regulación. El<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284"> Real Decreto 316/2026</a>, que modificó el Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024, abrió dos vías extraordinarias de regularización para personas que ya se encontraban en España. Aunque ambas autorizan a residir y trabajar, cada una responde a situaciones migratorias distintas.<br><br>En ese sentido, la <strong>disposición adicional vigésima</strong> se dirige a solicitantes de protección internacional que presentaron su petición antes del 1 de enero de 2026, mientras que la <strong>disposición adicional vigesimoprimera</strong> busca regularizar a personas extranjeras sin solicitud de asilo que estaban en España antes de la misma fecha. Conocer las diferencias evita presentar la solicitud por una vía incorrecta y acelera la tramitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas autorizaciones son temporales y excepcionales porque se conceden por un año y requieren acreditar permanencia y buena conducta. Las normas prevén habilitación provisional para trabajar desde que se inicia el expediente y fijan un plazo de resolución de tres meses. Sin embargo, una vía exige desistir de la protección internacional para obtener la autorización definitiva, mientras que la otra exige demostrar empleo, unidad familiar o vulnerabilidad.<br></p>



<div style="height:22px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué regula la disposición adicional vigésima?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta disposición permite solicitar una <strong>autorización de residencia temporal por <a href="https://tugestionespana.com/circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo/">circunstancias excepcionales por razón de arraigo</a></strong> a personas extranjeras que <strong>antes del 1 de enero de 2026</strong> hubieran presentado o formalizado su solicitud de protección internacional en España. La norma exige cumplir varios requisitos acumulativos: ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud, no ser titular de otra estancia o residencia, no haber obtenido protección temporal europea relacionada con Ucrania y aportar pasaporte o documento de viaje, incluso caducado. También deben acreditar haber permanecido en España de manera continuada durante los cinco meses previos, carecer de antecedentes penales y no representar un riesgo para el orden público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la comunicación de inicio del procedimiento y hasta la resolución, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses; transcurrido ese tiempo sin respuesta, la solicitud se considera desestimada. <br><br>Si la resolución es favorable, el solicitante debe desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso que tenga pendiente. La autorización se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2026 y tiene una vigencia inicial de un año, prorrogable si se cumplen las condiciones del Reglamento.</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué regula la disposición adicional vigesimoprimera</strong>?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La vigesimoprimera crea la <strong>autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de <a href="https://tugestionespana.com/arraigo-extraordinario-requisitos/">arraigo extraordinario</a></strong>. Está destinada a personas extranjeras que <strong>se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026</strong> y que no tengan solicitud de protección internacional. Deben cumplir requisitos generales similares a la vía anterior: ser mayores de edad, no tener otra autorización de estancia o residencia, no haber sido beneficiarios de la protección temporal para desplazados de Ucrania, y permanecer en España de manera continuada durante cinco meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, deben acreditar al menos <strong>uno</strong> de los siguientes supuestos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Actividad laboral o intención de trabajar:</strong> demostrar que han trabajado en España o presentar una oferta de empleo o declaración responsable para ejercer por cuenta propia, con contratos de duración superior a 90 días.</li>



<li><strong>Unidad familiar:</strong> convivir con hijos menores o mayores con discapacidad que necesiten apoyo, o con ascendientes de primer grado.</li>



<li><strong>Situación de vulnerabilidad:</strong> acreditar, mediante certificado de entidades públicas o del Tercer Sector inscritas, que su situación administrativa irregular y circunstancias personales, económicas o sociales afectan de manera severa a su vida.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para renovarla deberán modificarse las condiciones de residencia antes de que expire; en ciertos casos, la prórroga podrá concederse por cuatro años si existen causas justificadas como enfermedad o discapacidad.<br></p>



<div style="height:19px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#e9b62d"><strong>Similitud en ambas disposiciones </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque responden a perfiles distintos, las dos disposiciones comparten varias características. En ambas se exige haber <strong>estado en España de forma ininterrumpida durante al menos cinco meses</strong> antes de presentar la solicitud. Las personas solicitantes deben <strong>carecer de antecedentes penales</strong> y no suponer un riesgo para el orden público o la seguridad. La <strong>habilitación provisional</strong> para residir y trabajar se concede desde que se presenta la solicitud y dura hasta la resolución. El <strong>plazo máximo de resolución es de tres meses</strong> y, si se incumple, se aplica el silencio administrativo desestimatorio. Además, ambos procedimientos pueden presentarse de forma presencial o telemática en las oficinas de Correos, Seguridad Social y extranjería habilitadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra coincidencia es que la concesión de la autorización <strong>archiva los procedimientos de expulsión o devolución</strong> que pudieran estar en curso. Asimismo, la <strong>vigencia inicial</strong> de la autorización es de un año y durante los dos meses previos a su expiración debe solicitarse su modificación o prórroga conforme al Reglamento.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-background has-medium-font-size has-custom-font-size wp-element-button" href="https://tugestionespana.com/modificacion-del-arraigo-extraordinario-que-hacer-cuando-vence-tu-autorizacion/" style="background-color:#b53232">Modificación de la residencia obtenida por la regularización </a></div>
</div>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diferencias entre la disposición adicional vigésima y la vigesimoprimera</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Aspecto</strong></td><td><strong>Disposición vigésima</strong></td><td><strong>Disposición vigesimoprimera</strong></td></tr><tr><td><strong>Perfil</strong></td><td>Personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026</td><td>Personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 sin solicitud de asilo</td></tr><tr><td><strong>Situación previa</strong></td><td>Solicitud de protección internacional en curso; deben desistir para obtener la autorización</td><td>Situación administrativa irregular; no exige solicitud de protección internacional</td></tr><tr><td><strong>Requisito adicional</strong></td><td>Cumplir requisitos generales de edad, permanencia y carencia de antecedentes; no hay requisitos específicos adicionales</td><td>Acreditar uno de tres supuestos: empleo o intención de trabajar, unidad familiar o vulnerabilidad</td></tr><tr><td><strong>Relación con protección internacional</strong></td><td>Exige renunciar a la solicitud de asilo después de la concesión</td><td>No guarda relación con protección internacional; se dirige a personas en situación irregular</td></tr><tr><td><strong>Habilitación provisional</strong></td><td>Desde el inicio del expediente se habilita a residir y trabajar en cualquier ocupación y sector</td><td>Igual habilitación provisional para residir y trabajar</td></tr><tr><td><strong>Plazo de resolución</strong></td><td>Tres meses; silencio administrativo desestimatorio</td><td>Tres meses; silencio administrativo desestimatorio</td></tr><tr><td><strong>Vigencia inicial</strong></td><td>Un año, prorrogable según el reglamento</td><td>Un año, prorrogable; en casos justificados la prórroga puede ser de hasta cuatro años</td></tr><tr><td><strong>Plazo de solicitud</strong></td><td>Hasta el 30 de junio de 2026</td><td>Hasta el 30 de junio de 2026</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:66px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores frecuentes al confundir ambas disposiciones</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Creer que cualquier persona irregular puede acogerse a cualquiera de las dos vías.</strong> La vigésima está vinculada a solicitantes de asilo; la vigesimoprimera se dirige a personas sin solicitud de protección internacional.</li>



<li><strong>Pensar que haber pedido asilo y encontrarse en situación irregular es lo mismo.</strong> La solicitud de protección internacional genera un expediente administrativo que influye en el tipo de autorización disponible.</li>



<li><strong>Presentar la solicitud sin revisar la situación administrativa actual.</strong> Un procedimiento de estancia o residencia en curso, antecedentes penales no cancelados o la obtención de protección temporal pueden impedir la concesión.</li>



<li><strong>Confundir estas vías con otras regularizaciones</strong>, como las de familiares, autónomos o menores. La reforma del Reglamento prevé artículos y disposiciones específicas para familiares de ciudadanos españoles, arraigo extraordinario de familiares y protección de hijos menores; conviene consultar los artículos adecuados para esos supuestos.</li>
</ol>
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		<title>Expediente de expulsión y Regularización Extraordinaria 2026</title>
		<link>https://tugestionespana.com/expediente-expulsion-regularizacion-extraordinaria-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2026 15:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La regularización extraordinaria de 2026 ha abierto una puerta a miles de personas extranjeras que llevan años en España sin papeles. Una de las dudas más repetidas en los despachos de extranjería es qué sucede cuando, además, el interesado tiene un expediente de expulsión o de devolución en marcha. ¿Supone esto el fin de sus [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>regularización extraordinaria</strong> de 2026 ha abierto una puerta a miles de personas extranjeras que llevan años en España sin papeles. Una de las dudas más repetidas en los despachos de extranjería es qué sucede cuando, además, el interesado tiene un <strong>expediente de expulsión o de devolución</strong> en marcha. ¿Supone esto el fin de sus posibilidades? La respuesta no es tan simple y depende del motivo del expediente y de si la autorización se concede o no.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, un procedimiento de expulsión puede iniciarse por distintos motivos: por entrada irregular, por haber permanecido con la residencia caducada sin renovarla o por trabajar sin permiso. No obstante, que exista uno en tu contra <strong>no significa automáticamente que no puedas acogerte al arraigo extraordinario o a la regularización extraordinaria</strong>. Lo importante es revisar por qué se inició y conocer qué dice la norma para 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, si tu expediente está basado en las <strong>infracciones previstas en el artículo 53.1.a) o 53.1.b) de la Ley de Extranjería</strong>, hay buenas noticias: la nueva disposición del Real Decreto 316/2026 permite que, una vez concedida la autorización por regularización o arraigo extraordinario, <strong>el procedimiento de expulsión o devolución se archive y, en su caso, se revoque la orden</strong>. Sin embargo, esto solo sucede después de obtener una <strong>resolución favorable</strong>. No basta con presentar la solicitud.</p>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo solicitar la Regularización Extraordinaria si tengo un expediente de expulsión?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, <strong>puedes solicitarla</strong>, <strong>pero no en todos los casos obtendrás el mismo resultado.</strong> La regularización extraordinaria 2026 se dirige a quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar cinco meses de permanencia continuada, entre otros requisitos. Si además arrastras un expediente de expulsión o devolución por infracciones administrativas, aún puedes presentar tu solicitud. Pero debes tener claro que el efecto de archivo y revocación solo se producirá si obtienes una respuesta positiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mera presentación de la solicitud <strong>no suspende automáticamente</strong> el expediente ni te libra de una orden. Por eso, mientras esperas la resolución, sigue cumpliendo con las obligaciones que se te hayan impuesto (presentarte ante la Policía, notificar tu domicilio, etc.) y <strong>no ignores las notificaciones</strong>.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué dice el RD 316/2026 sobre la expulsión o devolución?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Primero te explicaremos qué ocurre legalmente, luego, te vamos a detallar cómo te afecta en caso de tener un expediente de expulsión o devolución.</p>



<div style="height:21px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#f3c74c"><strong>Sentido jurídico</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284"><strong>Real Decreto 316/2026</strong></a> modificó el Reglamento de Extranjería para introducir una <strong>disposición adicional vigésima</strong> dedicada a las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Esta norma es la que sustenta la regularización extraordinaria. El apartado 5 establece que, si la persona solicitante está afectada por un procedimiento de devolución o expulsión basado en las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de la autorización prevista en la disposición supondrá <strong>el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden de expulsión</strong>.</p>



<div style="height:19px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-c5437092c4ba177c36df7b4a6e5b2e58 wp-block-paragraph" style="background-color:#d12626"><strong>Aplicado en la realidad</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, si el expediente se inició porque estabas en <strong>situación irregular</strong> o por <strong>trabajar sin autorización</strong> (y sin residencia válida), una resolución favorable en tu regularización <strong>borrará ese expediente</strong> y cualquier orden asociada. Sin embargo, si la expulsión se debe a infracciones más graves (delitos, razones de orden público, antecedentes penales no cancelados, etc.), <strong>esta vía no aplica</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos supuestos, la autoridad puede mantener o ejecutar la expulsión incluso si pides regularización, por lo que es imprescindible analizar cada caso con detalle y junto a un profesional.</p>



<div style="height:42px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué significa el artículo 53.1.a) y b) de la LOEx?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para comprender cuándo se archiva el expediente, hay que entender qué son estas infracciones graves de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544"><strong>Ley Orgánica 4/2000 (LOEx)</strong></a>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Artículo 53.1.a) — Estar en situación irregular</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 53.1.a) considera infracción grave <strong>“encontrarse irregularmente en territorio español”</strong>. Esto ocurre cuando una persona no ha solicitado o renovado a tiempo su autorización de residencia, ha superado el periodo autorizado de estancia o tiene la tarjeta caducada por más de tres meses. En palabras simples, <strong>estar sin papeles vigentes</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Artículo 53.1.b) — Trabajar sin autorización</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 53.1.b) sanciona a quien <strong>trabaja en España sin permiso</strong> cuando además <strong>no cuenta con una autorización de residencia válida</strong>. Es decir, aquellas personas que, pese a no tener papeles, realizan actividades laborales por cuenta ajena o propia sin el correspondiente permiso de trabajo.</p>



<div style="height:19px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Resumen comparativo de los artículos</strong></h4>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Artículo</strong></td><td><strong>Infracción</strong></td><td><strong>Ejemplo</strong></td></tr><tr><td><strong>53.1.a)</strong></td><td>Estancia irregular</td><td>Persona con residencia caducada que no la renovó</td></tr><tr><td><strong>53.1.b)</strong></td><td>Trabajo sin autorización</td><td>Persona sin papeles que trabaja en una obra</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="621" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion-621x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34577" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion-621x1024.jpg 621w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion-182x300.jpg 182w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion-768x1266.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion-932x1536.jpg 932w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/diagrama_expulsion_regularizacion.jpg 1080w" sizes="(max-width: 621px) 100vw, 621px" /></figure>



<div style="height:50px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">3 Causas expulsión o devolución que te impiden participar en el proceso de regularización</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No todas las órdenes de expulsión se benefician de esta vía. <strong>Quedan fuera</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Expulsiones por delitos</strong> o infracciones muy graves (artículo 54 de la LOEx).</li>



<li>Casos en los que la persona <strong>representa una amenaza para el orden público o la seguridad</strong>, o tiene <strong>antecedentes penales no cancelados</strong>.</li>



<li>Cuando existe una <strong>prohibición de entrada</strong> vigente impuesta por otro Estado Schengen.</li>



<li>Procedimientos <strong>judiciales</strong> de expulsión o expulsiones derivadas de condenas penales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estas situaciones, la expulsión o devolución se tramita por la vía judicial o administrativa correspondiente, y la regularización extraordinaria <strong>no suspende ni revoca</strong> la orden.</p>



<div style="height:44px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entonces, ¿qué debe hacer una persona en esta situación?</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Revisa la notificación del expediente</strong>. Identifica si se menciona el artículo 53.1.a) o b). Esto determina si puedes beneficiarte de la disposición.</li>



<li><strong>No ignores los plazos</strong>. Continúa presentándote a citas obligatorias y responde a requerimientos. La inacción puede acelerar la expulsión.</li>



<li><strong>Conserva copias de todos los documentos</strong>: notificaciones, resguardos de solicitud, etc. Te servirán para demostrar tu buena fe y tu derecho a residir.</li>



<li><strong>Busca asesoría profesional</strong>. Un especialista en extranjería puede analizar tu expediente, valorar alternativas (recurso contencioso, otras figuras de arraigo) y preparar tu solicitud para minimizar errores.</li>
</ol>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><strong>No asumas que el expediente se archiva solo por iniciar el trámite</strong>. El archivo y revocación solo llegan con una <strong>resolución favorable</strong>. Hasta entonces, el procedimiento sigue activo.</p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Arraigo extraordinario autónomo: cómo regularizarte por cuenta propia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 11:01:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[regularizacion para autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El arraigo extraordinario autónomo es una de las tres vías previstas en la regularización masiva de 2026 para quienes ya están en España en situación irregular. Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se dirige a personas extranjeras que llegaron al país antes del 1 de enero de 2026, han permanecido al menos cinco [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong>arraigo extraordinario autónomo</strong> es una de las tres vías previstas en la regularización masiva de 2026 para quienes ya están en España en situación irregular. Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se dirige a personas extranjeras que llegaron al país antes del 1 de enero de 2026, han permanecido al menos cinco meses continuados y quieren formalizar su actividad profesional por cuenta propia..</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, en el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284">Real Decreto 316/2026</a> habilita tres modos de acreditar el requisito laboral: demostrar que has trabajado por cuenta ajena o propia en España, presentar una oferta de empleo o aportar una <strong>declaración responsable</strong> donde te comprometes a darte de alta como autónomo. Esta última opción es la que permite a autónomos regulares —como diseñadores, manicuristas, fontaneros o community managers— optar a la regularización sin depender de un empleador. Una vez concedido, el permiso permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en cualquier sector y territorio durante un año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, en el siguiente artículo te contamos más sobre esta vía para quienes trabajan por su cuenta. </p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para solicitar la regularización como autónomo</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para acogerse al arraigo extraordinario autónomo se deben cumplir los requisitos generales de la regularización, además de demostrar la vía laboral a través de la declaración responsable o acreditando actividad previa. Los principales requisitos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y encontrarse en territorio español al presentar la solicitud.</li>



<li>Ser mayor de edad y no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni de un procedimiento similar en curso.</li>



<li>Aportar copia completa del pasaporte (vigente o caducado).</li>



<li>Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, mediante empadronamiento histórico u otros documentos.</li>



<li>No tener antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público.</li>



<li>No figurar como rechazable en convenios internacionales y haber pagado la tasa correspondiente.</li>



<li>Acreditar la vía laboral, bien mediante contratos o vida laboral (si trabajaste), una oferta de trabajo o una declaración responsable para darte de alta como autónomo.</li>
</ul>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos prácticos</strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Técnica de uñas o peluquera</strong>: documenta tu experiencia, lista de clientes, herramientas y cursos de estética.</li>



<li><strong>Diseñador gráfico freelance</strong>: prepara un portafolio de trabajos, testimonios de clientes y un plan de servicios.</li>



<li><strong>Fontanero o electricista</strong>: aporta facturas, fotografías de trabajos y una previsión de servicios para tu barrio.</li>



<li><strong>Redactor SEO o community manager</strong>: muestra proyectos anteriores, clientes potenciales y canales de captación.</li>



<li><strong>Cuidadora o asistente personal</strong>: presenta referencias de familias, descripción de tareas y planificación de servicios.</li>
</ul>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias entre trabajo por cuenta propia y ajena</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La vía autónoma está pensada para profesionales independientes. Si tienes una oferta de trabajo real que supere 90 días, quizá te convenga la vía por cuenta ajena. En caso contrario, la declaración responsable te permite basar la regularización en tu propio proyecto.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img decoding="async" width="706" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026-706x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34566" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026-706x1024.jpg 706w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026-207x300.jpg 207w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026-768x1114.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026-1059x1536.jpg 1059w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-autonomo-TGE-2026.jpg 1080w" sizes="(max-width: 706px) 100vw, 706px" /></figure>



<div style="height:45px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5 Beneficios de regularizarte como autónomo</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Formaliza tu actividad</strong>: si ya realizabas un oficio de forma informal, podrás darte de alta y cotizar legalmente.</li>



<li><strong>Independencia</strong>: no necesitas que una empresa te contrate.</li>



<li><strong>Compatibilidad</strong>: la autorización permite trabajar por cuenta propia y ajena, por lo que puedes combinar tu proyecto con otros contratos.</li>



<li><strong>Habilitación provisional</strong>: desde que presentas la solicitud estás habilitado provisionalmente para trabajar en cualquier sector.</li>



<li><strong>Agilidad</strong>: el plazo máximo de resolución es de tres meses, con una autorización inicial de un año.</li>
</ol>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa durante y después de la tramitación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez presentada la solicitud, recibirás una <strong>comunicación de inicio</strong> que te habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta propia y ajena. Si la solicitud se deniega, esta habilitación se pierde automáticamente. Si se concede, el permiso tiene una vigencia inicial de un año. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Luego, para renovar, deberás solicitar una <strong>modificación de tu permiso</strong> durante los dos meses anteriores a su caducidad. En casos excepcionales de enfermedad grave, discapacidad o edad legal de jubilación, la prórroga puede ser de cuatro años.</p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>arraigo extraordinario autónomo</strong> ofrece a las personas que ya residen en España la oportunidad de regularizar su situación a través de su propio proyecto. La clave está en cumplir los requisitos generales, preparar una declaración responsable coherente y respaldar la actividad con pruebas. La autorización inicial dura un año y habilita a trabajar en cualquier sector, lo que la convierte en una vía flexible para profesionales independientes.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Antes de presentar la solicitud, es recomendable revisar tu caso con un experto y asegurarte de que todos los documentos son consistentes.<br></p></blockquote></figure>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/arraigo-extraordinario-autonomo/">Arraigo extraordinario autónomo: cómo regularizarte por cuenta propia</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
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			</item>
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		<title>4 Alternativas a la regularización extraordinaria 2026</title>
		<link>https://tugestionespana.com/alternativas-a-la-regularizacion-extraordinaria-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 06:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo social 2026]]></category>
		<category><![CDATA[no califico para la regularización extraordinaria]]></category>
		<category><![CDATA[opciones de regularización en España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«Si no califico para la Regularización Extraordinaria, ¿qué otras opciones tengo?» Seguro ya estás enterado del proceso masivo que inició en abril y que finaliza el próximo 30 de junio. En el que los&#160; requisitos son estrictos: hay que demostrar una permanencia ininterrumpida de cinco meses antes de la solicitud, acreditar la llegada antes de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>«Si no califico para la Regularización Extraordinaria, ¿qué otras opciones tengo?»</strong> Seguro ya estás enterado del proceso masivo que inició en abril y que finaliza el próximo 30 de junio. En el que los&nbsp; requisitos son estrictos: hay que demostrar una permanencia ininterrumpida de cinco meses antes de la solicitud, acreditar la llegada antes de la fecha de corte y no tener antecedentes penales ni amenazar el orden público.<br><br>En ese sentido, existen migrantes que no cumplen esos criterios y muchos creen que significa quedarse sin opciones. Sin embargo, el hecho de no poder acogerse a la regularización extraordinaria no te impide solicitar otras vías para lograr tu regularización.<br><br>Por ello, en el siguiente artículo mencionamos algunas de las alternativas más relevantes: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo de segunda oportunidad, modificación o renovación de permisos y, para quienes ya tienen residencia legal, la nacionalidad española.</p>



<div style="height:17px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué no califico a la regularización masiva?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284">regularización extraordinaria</a> exige cumplir <em>todos</em> los requisitos simultáneamente. Algunos motivos comunes para quedar fuera son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Llegada posterior al 1 de enero de 2026</strong> o imposibilidad de probar la estancia antes de esa fecha.</li>



<li><strong>Permanencia discontinua:</strong> salidas del territorio durante los cinco meses previos rompen la continuidad.</li>



<li><strong>Autorización vigente:</strong> tener un permiso de estancia o residencia en vigor, una renovación o modificación en curso excluye de la regularización.</li>



<li><strong>Falta de antecedentes o documentación:</strong> no poder aportar certificado de antecedentes o pasaporte.</li>



<li><strong>No acreditar trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.</strong> El decreto indica que el solicitante debe demostrar una de estas tres situaciones; si no se encaja en ninguna, la solicitud será inadmitida.</li>
</ul>



<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">4<strong> </strong>alternativas a la Regularización Extraordinaria</h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong> </strong>Arraigos (arts. 126‑132 del Reglamento)</h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Arraigo social</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <em>arraigo social</em> sigue siendo una de las fórmulas más utilizadas para regularizar situaciones de estancia irregular. Requiere demostrar <strong>tres años de permanencia continuada</strong> en España, tener vínculos familiares con residentes o un <strong>informe de integración social</strong> emitido por la comunidad autónoma y contar con <strong>medios económicos</strong>; estos requisitos se han actualizado tras el RD 316/2026.<br><br>Asimismo, el decreto flexibilizó el informe de integración y permite que los medios de subsistencia provengan también del cónyuge o de un familiar de primer grado. Además, el informe debe valorar la duración de la residencia, la participación en programas sociolaborales y la integración en el entorno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, esta vía es idónea para quienes han vivido en España al menos tres años, tienen familia a cargo o pueden acreditar arraigo comunitario. No exige oferta laboral previa, pero sí demostrar que se dispondrá de ingresos. Es un trámite que puede iniciarse en cualquier momento, por lo que sigue siendo válido después del 30 de junio de 2026.</p>



<div style="height:42px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Arraigo sociolaboral</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <em>arraigo sociolaboral</em> es otra alternativa. Requiere acreditar <strong>dos años de residencia continuada</strong> y presentar una <strong>oferta de empleo</strong> a jornada completa o un compromiso de contratación. El RD 316/2026 introdujo una novedad importante: desde que se comunica el inicio de la tramitación, la persona obtiene una habilitación provisional para trabajar. Esta medida evita la espera previa a la resolución definitiva y facilita la incorporación al mercado laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El arraigo sociolaboral se recomienda a personas con oferta laboral sólida o posibilidad de emprender por cuenta propia. Como en el arraigo social, es necesario acreditar la ausencia de antecedentes penales y presentar copia completa del pasaporte.</p>



<div style="height:33px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Arraigo de Segunda Oportunidad</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Esta figura permite a quienes <strong>perdieron un permiso de residencia anterior</strong> (excepto si se debió a razones de orden público) obtener una nueva autorización. Los requisitos son: no ser ciudadano de la UE, carecer de antecedentes penales, no estar vetado a la entrada en España, acreditar <strong>dos años de permanencia continuada</strong> y demostrar que en el pasado se tuvo un permiso de residencia que no se renovó por causas ajenas al solicitante. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, esta vía es útil para personas que tuvieron residencia como estudiantes, trabajadores o familiares y la perdieron por desconocimiento o retrasos en la renovación. Recuperar el camino legal es posible, pero requiere asesoría para preparar la documentación que acredite la estancia y el antiguo permiso.</p>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-background has-medium-font-size has-custom-font-size wp-element-button" style="background-color:#b71f1f">Regularización extraordinaria: caso <strong>ESTUDIANTES</strong> 📚</a></div>
</div>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Modificación o renovación de la autorización vigente</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Algunas personas no califican para la regularización extraordinaria porque <strong>ya tienen un permiso de estancia o residencia</strong>. En esos casos, lo adecuado puede ser <strong>modificar o renovar</strong> la autorización. Por ejemplo, un estudiante que finaliza su formación puede modificar a permiso de trabajo, o quien tiene residencia por razones humanitarias puede transformarla en otra autorización. Cabe destacar, que el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284">RD 316/2026</a> modificó el artículo 191 del Reglamento para permitir que los titulares de <strong>residencia humanitaria prevista en el artículo 128.1.a</strong> accedan al régimen de modificación. Esto abre la puerta a cambiar a un permiso de trabajo o a una autorización más estable.</p>



<p class="has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#ebb728">Si se cuenta con una residencia temporal que está por vencer, la renovación o la modificación debe presentarse en plazo. Dejar caducar el permiso puede complicar futuros trámites y cerrar la vía a la nacionalidad.</p>



<div style="height:49px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">Opción&nbsp;B: Régimen general de residencia</h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autorización de estudiante.</strong> Las personas que desean formarse en España pueden solicitar una residencia para estudios. Esta autorización permite residir durante la duración de los estudios y <strong>no computa para la residencia permanente</strong>, aunque la reforma reciente permite trabajar <strong>hasta 30&nbsp;horas semanales</strong> y posteriormente modificarla a una autorización de trabajo. Para obtenerla se debe demostrar admisión en un centro educativo, disponer de recursos equivalentes al <strong>100 % del IPREM</strong> y contratar un seguro médico.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autorizaciones de residencia no lucrativa o por inversión</strong>. El <strong>visado de residencia no lucrativa</strong> permite vivir en España sin realizar actividades laborales. Está orientado a personas con medios económicos estables; la duración inicial es de <strong>un año</strong> y puede renovarse por periodos de dos años. Para 2026 se exige demostrar ingresos equivalentes a <strong>400 % del IPREM anual</strong> (aproximadamente 28 800 €) y un seguro médico. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Visados de larga duración desde el país de origen.</strong> Además de la residencia no lucrativa, existen otras opciones en el <strong>régimen general</strong>: visados de trabajo por cuenta ajena o propia, investigación, prácticas, movilidad internacional, teletrabajo para extranjeros o reagrupación familiar. Cada uno tiene requisitos específicos, pero comparten la necesidad de tramitar la solicitud en el consulado antes de viajar.</p>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">Opción&nbsp;C: Emprendimiento y perfiles cualificados (Ley&nbsp;14/2013)</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores</strong>, crea permisos especiales para atraer talento y proyectos innovadores. Hay cuatro grandes categorías: (1) <strong>residencia para emprendedores</strong> con proyectos innovadores y de interés económico, por ejemplo, la residencia por teletrabajo; (2) <strong>residencia para profesionales altamente cualificados</strong> contratados por empresas españolas; (3) <strong>residencia para investigadores</strong>; y (4) <strong>traslados intraempresariales</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Los proyectos empresariales deben superar una evaluación de viabilidad y demostrar que generarán empleo o aportarán innovación. Este camino es exigente, pero puede ser idóneo para personas con experiencia empresarial o profesionales que una empresa desee trasladar a España.</p>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Y si puedo pedir la nacionalidad española?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>nacionalidad por residencia</strong> es una opción para quienes ya tienen un permiso legal y cumplen el tiempo exigido. El procedimiento es reglado y exige acreditar tres condiciones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior</strong> a la solicitud; el cómputo varía según la nacionalidad (generalmente diez años, cinco para refugiados y <strong>dos años para ciudadanos iberoamericanos</strong> y otros países con convenios).</li>



<li><strong>Buena conducta cívica</strong>, que se demuestra con certificados de antecedentes y valoraciones de las autoridades.</li>



<li><strong>Integración en la sociedad española</strong>, acreditada mediante exámenes del Instituto Cervantes sobre idioma y conocimiento constitucional; los nacionales de países hispanohablantes están exentos de la prueba de idioma.</li>
</ol>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Solo puede solicitarse con residencia legal en vigor; el tiempo en estancia por estudios o en situación irregular <strong>no computa</strong>. Por lo tanto, no es una vía de regularización para quienes están en situación irregular, pero sí un camino para quienes ya llevan varios años con residencia y quieren consolidar su vínculo con España.</p></blockquote></figure>



<div style="height:51px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fin de las razones humanitarias en junio de 2026</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una cuestión importante en 2026 es el <strong>fin de la residencia por razones humanitarias</strong>. Esto debido a la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo implica que España ya no podrá conceder ni renovar estas autorizaciones a partir del <strong>12 de junio de 2026</strong>. Entonces, los permisos vigentes podrán modificarse a otras autorizaciones desde el 16 de abril de 2026. Quienes tengan esta residencia deben revisar su expediente para modificarlo antes de la fecha límite.</p>



<div style="height:51px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Quedar fuera de la regularización extraordinaria no cierra todas las puertas. El <strong>arraigo social</strong>, el <strong>arraigo sociolaboral</strong>, el <strong>arraigo de segunda oportunidad</strong> y la <strong>modificación o renovación</strong> de permisos permiten regularizar situaciones de estancia irregular si se cumplen los requisitos legales. Mientras que el certificado de vulnerabilidad puede ser una vía real cuando la situación social lo justifica, pero no sustituye a los requisitos generales del decreto. Para quienes ya tienen varios años de residencia legal, la <strong>nacionalidad por residencia</strong> <strong>constituye un paso definitivo,</strong> aunque no sirve para quien está irregular.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Regularización extraordinaria 2026: preguntas frecuentes</title>
		<link>https://tugestionespana.com/regularizacion-extraordinaria-2026-preguntas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2026 18:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[preguntas frecuentes regularizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Regularizacion extraordinaria 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 316/2026 ha puesto en marcha en España un proceso de regularización extraordinaria que permite a determinadas personas extranjeras salir de la irregularidad administrativa. Aunque la medida se anunció como una oportunidad única, ha generado muchas dudas entre quienes ya están en el país sin permiso de residencia o han solicitado Protección Internacional. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284">Real Decreto 316/2026</a> ha puesto en marcha en España un proceso de <strong>regularización extraordinaria</strong> que permite a determinadas personas extranjeras salir de la irregularidad administrativa. Aunque la medida se anunció como una oportunidad única, ha generado muchas dudas entre quienes ya están en el país sin permiso de residencia o han solicitado Protección Internacional. Conviene entender bien quién puede acogerse, qué documentos se exigen y hasta cuándo se pueden presentar solicitudes, para no perder la oportunidad ni iniciar trámites innecesarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, el sentido de este artículo va con el objetivo de informarte sobre las preguntas más frecuentes sobre el tema de la regularización y recopilar la mayor cantidad de dudas en una entrada. Igualmente, recuerda que cada caso es particular y diferente.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Conoce las dudas más frecuetnes sobre la regularización 2026</h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1.</strong> <strong>¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La regularización extraordinaria es una <strong>autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales</strong>, creada por el Real Decreto 316/2026. Está dirigida a personas que llevan tiempo en España y no han podido obtener otro permiso. El decreto distingue dos grupos de beneficiarios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Personas solicitantes de Protección Internacional</strong>: quienes presentaron su solicitud antes del <strong>1 de enero de 2026</strong> pueden pedir esta autorización.</li>



<li><strong>Personas en situación administrativa irregular</strong>: quienes <strong>estaban en España antes del 1 de enero de 2026</strong> y cumplen los demás requisitos podrán regularizarse.</li>
</ul>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes no pueden participar en la regularización?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Quienes ya tengan una autorización en vigor o están en proceso de renovación, las personas procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal ni las personas apátridas; estos grupos disponen de procedimientos propios. Si ya has solicitado otro <strong>arraigo</strong> u otra autorización por circunstancias excepcionales y el expediente está pendiente, no presentes de nuevo la solicitud; tu trámite seguirá su curso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, el Gobierno anunció que <strong>a partir del 12 de junio de 2026 dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias</strong>. Quienes posean este permiso deberán convertirlo en otra modalidad. Por tanto, es importante valorar qué vía conviene más según tu situación.</p>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading">¿Tengo que renunciar a mi solicitud de asilo para obtener el Arraigo Extraordinario? <br></h4>



<p class="wp-block-paragraph">No. </p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Puedo solicitarlo con el pasaporte vencido? </h4>



<p class="wp-block-paragraph">Sí.</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Entro si solicité asilo después del 01/01/2026?</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, pero te corresponde la figura de Arraigo Extraordinario.</p>



<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">2. <strong>¿Hasta cuándo puedo solicitar la Regularización Extraordinaria?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de presentación se abre el <strong>16 de abril de 2026</strong> para las solicitudes telemáticas y el <strong>20 de abril</strong> para la vía presencial. Tanto telemática como presencialmente podrás solicitarla hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong>. El Real Decreto confirma esa fecha como límite para todas las solicitudes. Pasado ese día no se aceptarán nuevas peticiones.</p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">3. <strong>¿Quiénes pueden solicitar la regularización?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acogerse a la regularización extraordinaria quienes se encuentren en una de estas situaciones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Haber <strong>solicitado Protección Internacional</strong> en España antes del <strong>1 de enero de 2026</strong>.</li>



<li>Estar <strong>en situación administrativa irregular</strong> y haber llegado a España antes del <strong>1 de enero de 2026</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las personas que no sean solicitantes de Protección Internacional deberán acreditar <strong>uno de estos tres supuestos</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Haber trabajado</strong> por cuenta ajena o propia en España (o demostrar intención de trabajar mediante oferta laboral o declaración responsable).</li>



<li><strong>Contar con unidad familiar</strong> con hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.</li>



<li><strong>Encontrarse en situación de vulnerabilidad</strong>, acreditada con un certificado expedido por servicios sociales o entidades inscritas en el RECEX.</li>
</ul>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">4. <strong>Requisitos principales de la </strong>r<strong>egularización extraordinaria</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los requisitos generales son los siguientes, según el Real Decreto y las guías oficiales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Estar en España antes del 1 de enero de 2026</strong>.</li>



<li><strong>Permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses</strong> en el momento de presentar la solicitud. Puede acreditarse con cualquier prueba válida que incluya datos personales y fechas.</li>



<li><strong>Carecer de antecedentes penales</strong> en España, en el país de origen y en los países en los que se haya residido los cinco años anteriores. Debe demostrarse que no se constituye una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.</li>



<li><strong>No figurar como rechazable</strong> en acuerdos internacionales ni estar sujeto a compromisos de no retorno.</li>



<li><strong>Abonar la tasa administrativa</strong> establecida en la Orden PJC/617/2025. Para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo, la tasa es de aproximadamente <strong>38,28 €</strong>. Este importe podría variar según la situación particular y debe verificarse en la normativa vigente.</li>
</ul>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Cumplir estos requisitos no garantiza la concesión, pero no cumplirlos supone la denegación automática. La administración valorará la documentación aportada y podrá requerir subsanaciones.</p></blockquote></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">5. <strong>¿Qué documentos necesito para presentar la solicitud?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitud oficial</strong> (modelo específico) disponible en el portal de la Regularización.</li>



<li><strong>Copia completa del pasaporte</strong>, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. El Real Decreto permite presentar pasaporte vigente o caducado.</li>



<li><strong>Prueba de entrada o presencia en España antes del 1 de enero de 2026</strong> (p. ej. sello de entrada, billetes nominativos, justificantes bancarios en España o certificados de formación). La documentación debe ser nominativa y fechada.</li>



<li><strong>Prueba de permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud</strong>, mediante cualquier documento válido con datos personales y fechas.</li>



<li><strong>Certificado de antecedentes penales</strong> expedido por el país de origen y por los países donde se haya residido en los cinco años previos. Este requisito también incluye el certificado español cuando corresponda.</li>



<li><strong>Justificante de haber pagado la tasa administrativa</strong>.</li>
</ul>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">6. <strong>Documentos que acreditan los 5 meses de permanencia</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Puedes aportar distintos documentos siempre que sean nominativos y estén fechados. Algunos ejemplos válidos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Sello de entrada en el pasaporte.</li>



<li>Billetes nominativos de avión, tren o autobús dentro de España.</li>



<li>Movimientos bancarios realizados en sucursales españolas.</li>



<li>Certificados de estudios o cursos realizados en el país.</li>



<li>Contrato de alquiler a tu nombre.</li>
</ul>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">7. <strong>¿Y si no puedo obtener el certificado de antecedentes penales?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">De forma excepcional, si no has podido obtener el certificado de antecedentes penales en el plazo de un mes, puedes aportar tres documentos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Justificante de haber solicitado el certificado</strong> o documento equivalente a las autoridades de tu país.</li>



<li><strong>Declaración responsable</strong> (modelo específico) indicando que no has recibido respuesta en un mes.</li>



<li><strong>Autorización</strong> para que las autoridades españolas soliciten tu certificado de antecedentes penales por vía diplomática. Este documento debe estar en español y en el idioma del país de origen.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Estos documentos permiten avanzar en la tramitación, pero <strong>no sustituyen</strong> el certificado de penales, que deberá aportarse en cuanto se obtenga.</p>



<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">8. <strong>¿Cómo se presenta la solicitud?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Existen dos vías: <strong>telemática</strong> y <strong>presencial con cita previa</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Vía telemática</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo. Puedes solicitar la regularización de cuatro maneras:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>De forma individual</strong> con certificado digital.</li>



<li><strong>A través de personas apoderadas</strong>, inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.</li>



<li><strong>Mediante profesionales habilitados</strong> (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).</li>



<li><strong>Mediante entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La plataforma para realizar la solicitud está accesible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una vez presentada, la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) se comunicará por la misma vía, así que debes proporcionar datos de contacto correctos.</p>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#edb721"><strong>Para visitar la página del Ministerio puedes hacer clic <a href="https://www.inclusion.gob.es/formulario-consultas-regularizacion-extraordinaria-2026">AQUÍ</a></strong></p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Vía presencial con cita previa</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La vía presencial exige <strong>solicitar cita</strong> y se atiende de lunes a viernes. Se puede presentar la solicitud en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Oficinas de la Seguridad Social</strong> (al menos una por provincia, horario aproximado de 16 a 19 h).</li>



<li><strong>Oficinas de Correos</strong> en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes (horario de 8:30 a 17:30 h).</li>



<li><strong>Oficinas de extranjería (OEX)</strong> en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia (horario de 16 a 19 h).</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para pedir la cita puedes usar el portal de la Regularización con Cl@ve (puedes seleccionar oficina, fecha y hora), un formulario web donde se te asignará la oficina más cercana o llamando al teléfono 060. Es posible gestionar en una misma cita la solicitud de todos los miembros de una unidad de convivencia.</p>



<div style="height:52px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">9. <strong>¿Puedo trabajar mientras tramito la Regularización Extraordinaria?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. <strong>La comunicación de inicio del procedimiento</strong> emitida por la UTEX otorga automáticamente una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español. Este documento no es el justificante de presentación; lo recibirás tras la admisión a trámite y tendrás un <strong>Número de Seguridad Social (NUSS)</strong> y derecho a asistencia sanitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante distinguir entre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Justificante de presentación:</strong> recibes al presentar la solicitud; NO permite trabajar.</li>



<li><strong>Comunicación de inicio del procedimiento:</strong> notificación oficial que confirma que tu solicitud ha sido admitida y habilita provisionalmente para trabajar.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta habilitación dura hasta que se dicte resolución. Si se concede la autorización definitiva, tendrá efecto desde la fecha de la solicitud. Si se deniega, se pierde automáticamente la habilitación provisional, sin necesidad de resolución expresa.</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><strong>Conoce más detalles</strong> <a href="https://tugestionespana.com/trabajar-autoadmision-tramite-regularizacion-2026/">aquí</a></p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>10. ¿Cuál es el plazo de resolución?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo máximo para resolver tu solicitud es de <strong>tres meses</strong> desde su entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar a tu empleador del sentido de la resolución en cuanto la recibas.</p>



<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si me rechazan la solicitud de regularización extraordinaria?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La denegación implica la <strong>pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar</strong>. No obstante, conservas el derecho a presentar <strong>recursos administrativos o judiciales</strong> y a explorar otras vías, como los diferentes tipos de arraigo o autorizaciones ordinarias. Cada caso requiere analizar las circunstancias personales; por ello es recomendable acudir a un abogado o a una entidad colaboradora autorizada para valorar las opciones.</p>



<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si ya pedí un arraigo?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Si has solicitado un <strong>arraigo social, laboral u otra autorización por circunstancias excepcionales</strong> y la resolución está pendiente, <strong>no debes presentar</strong> la regularización extraordinaria; tu expediente seguirá su curso. Presentar otra solicitud puede causar duplicidades y retrasar tu trámite.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto dura la autorización si me la conceden?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La autorización de residencia y trabajo tiene una <strong>vigencia inicial de un año</strong>. Transcurrido ese periodo deberás incorporarte a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, por ejemplo, solicitar una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia, o una autorización de residencia no lucrativa, según tu situación. Este proceso no se detalla aquí, pero conviene prepararse con antelación.</p>



<div style="height:47px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Regularización extraordinaria | Preguntas frecuentes:</strong> <strong>¿Qué debo hacer después de recibir resolución favorable?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tras la notificación favorable, debes <strong>tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)</strong> en un plazo de <strong>un mes</strong>. La solicitud de TIE se realiza ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional y requiere aportar la resolución, el pasaporte en vigor, fotografías recientes y el pago de la tasa correspondiente. Para solicitantes de Protección Internacional, la concesión de la autorización extraordinaria conlleva renunciar a la solicitud o recurso pendiente de asilo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu solicitud se presenta a través de un representante, las notificaciones llegarán preferentemente a esa persona.</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Este permiso me permite vivir o trabajar en otro país de la Unión Europea?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. La autorización de residencia temporal por regularización extraordinaria <strong>solo permite residir y trabajar en España</strong>. No autoriza a establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea. Para vivir o trabajar en otro Estado miembro deberás obtener un permiso conforme a la normativa de ese país.</p>



<div style="height:21px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿La Regularización Extraordinaria cuenta para la nacionalidad española?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La regularización extraordinaria <strong>no es una vía para obtener la nacionalidad</strong>, sino un permiso de residencia y trabajo. Sin embargo, una vez concedida, el tiempo de residencia <strong>legal y continuada</strong> contará a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia (dos años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes; diez años para la mayoría de nacionalidades). </p>



<p class="wp-block-paragraph">Si actualmente tienes una <strong>autorización por razones humanitarias</strong>, recuerda que esta figura dejará de renovarse a partir del <strong>12 de junio de 2026</strong>. Será necesario modificarla a otra autorización, por ejemplo a la regularización extraordinaria o a un arraigo; de lo contrario podrías quedar en situación irregular.</p>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>RESUMEN</strong>: Regularización masiva</h2>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img decoding="async" width="455" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-455x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34547" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-455x1024.jpg 455w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-133x300.jpg 133w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-768x1729.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-682x1536.jpg 682w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE-909x2048.jpg 909w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/faq_regularizacion_extraordinaria-2026-TGE.jpg 1080w" sizes="(max-width: 455px) 100vw, 455px" /></figure>



<div style="height:62px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Cada caso es distinto; conviene asesorarse sobre la mejor estrategia para mantener la residencia legal y eventualmente acceder a la nacionalidad. </p></blockquote></figure>



<div style="height:18px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/regularizacion-extraordinaria-2026-preguntas-frecuentes/">Regularización extraordinaria 2026: preguntas frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria</title>
		<link>https://tugestionespana.com/reagrupacion-familiar-tras-regularizacion-extraordinaria/</link>
					<comments>https://tugestionespana.com/reagrupacion-familiar-tras-regularizacion-extraordinaria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 22:33:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[reagrupación familia]]></category>
		<category><![CDATA[traer familia tras regularizarme]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obtener la regularización extraordinaria en España es un paso importante para salir de la irregularidad. Muchas personas que llevan tiempo en el país ven en el arraigo extraordinario una esperanza de estabilidad. Sin embargo, tras esa alegría surge una duda natural: ¿podré traer conmigo a mi pareja, a mis hijos o a mis padres? Es [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/reagrupacion-familiar-tras-regularizacion-extraordinaria/">Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Obtener la regularización extraordinaria en España es un paso importante para salir de la irregularidad. Muchas personas que llevan tiempo en el país ven en el arraigo extraordinario una esperanza de estabilidad. Sin embargo, tras esa alegría surge una duda natural: ¿podré traer conmigo a mi pareja, a mis hijos o a mis padres?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante entender que regularizarse no significa que se pueda reagrupar a la familia de manera automática. El Real Decreto 316/2026 crea nuevas autorizaciones por arraigo pero no modifica las reglas generales de la Reagrupación Familiar, que exigen residencia previa, medios económicos y vivienda adecuada. Además, el propio decreto contempla supuestos especiales para familiares que ya conviven en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo explicamos qué opciones existen para reunirte con tus seres queridos después de obtener la regularización extraordinaria, qué requisitos debes cumplir y qué diferencias hay entre reagrupar familiares que están fuera del país y regularizar a quienes ya están aquí.</p>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Regularización extraordinaria VS reagrupación familiar</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284">Real Decreto 316/2026</a> añade dos disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería. Una de ellas es la <strong>disposición adicional vigésima</strong> permite que las personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 obtengan una autorización de residencia por arraigo si cumplen requisitos como ser mayor de edad, estar en España y haber permanecido al menos cinco meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, está la <strong>disposición adicional vigesimoprimera</strong> establece el <strong><a href="https://tugestionespana.com/arraigo-extraordinario-requisitos/">Arraigo Extraordinario</a></strong> para personas en situación irregular presentes en España antes del 1 de enero de 2026 y con cinco meses de permanencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que, estas dos vías permiten incluir a determinados familiares:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <a href="https://tugestionespana.com/circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo/">disposición vigésima</a> señala que <strong>ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización simultáneamente</strong>. Esto significa que, si tu madre o tu pareja conviven contigo en España, podrás presentar las solicitudes juntos.</li>



<li>La disposición vigesimoprimera exige para la concesión del arraigo extraordinario que la persona extranjera cumpla uno de tres requisitos adicionales, uno de los cuales es <strong>permanecer en España junto con su unidad familiar compuesta por hijos menores o mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado con los que conviva</strong>.</li>



<li>La disposición transitoria primer<strong>a</strong> facilita la autorización para hijos menores o mayores con discapacidad que ya están en España: permite presentar su solicitud simultáneamente a la del progenitor y exime de requisitos como la permanencia de dos años en España y los medios económicos y vivienda exigidos para la reagrupación familiar. </li>
</ul>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Aun así, estas<strong> autorizaciones extraordinarias no son una reagrupación familiar ordinaria</strong>. Son vías para regularizar a quienes ya están en España y forman parte de la unidad de convivencia. Si tus familiares están fuera de España, deberás acudir al procedimiento de reagrupación familiar ordinaria, descrito a continuación.</p></blockquote></figure>



<div style="height:44px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-3e41869c wp-block-buttons-is-layout-flex">
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</div>



<div style="height:44px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué familiares puedo reagrupar si están fuera de España?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La reagrupación familiar ordinaria permite traer a España a los siguientes familiares, siempre que se cumplan los requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Cónyuge o pareja de hecho</strong> inscrita en un registro público.</li>



<li><strong>Hijos menores de edad</strong> o mayores de edad con discapacidad que dependan económicamente de ti.</li>



<li><strong>Ascendientes</strong> (padres, abuelos), bajo condiciones más estrictas, cuando dependan económicamente de ti y no tengan familia en su país que pueda hacerse cargo.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué requisitos debes cumplir como persona reagrupante?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para iniciar la reagrupación familiar ordinaria necesitas, en términos generales:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Residencia legal en España.</strong> Tu autorización de Regularización Extraordinaria, una vez concedida, te da esa residencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Haber residido al menos un año y haber solicitado autorización para residir otro año más.</strong> En la práctica, esto significa que normalmente tendrás que esperar a que tu primera autorización esté próxima a su primer año de vigencia antes de iniciar la reagrupación, salvo excepciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Medios económicos suficientes.</strong> Esto quiere decir que debes acreditar ingresos estables para mantener a tu familia. El umbral concreto varía según el número de personas que vas a reagrupar y se actualiza anualmente en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). No basta con tener trabajo: hay que demostrar que los ingresos son suficientes para todos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Vivienda adecuada.</strong> Necesitarás un informe de habitabilidad que acredite que tu vivienda tiene las condiciones necesarias para albergar a tu familia. Este informe lo emite el ayuntamiento de tu municipio y puede tardar semanas, así que hay que pedirlo con antelación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5. Acreditar el vínculo familiar.</strong> Partida de nacimiento apostillada, libro de familia, certificado de matrimonio o de registro de pareja de hecho, según el caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6. Visado del familiar.</strong> Si se aprueba la solicitud, el familiar deberá solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su país antes de viajar.</p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Y si mi familia ya está en España?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu pareja, tus padres o tus hijos ya residen contigo en España sin autorización, la situación es distinta. El Real Decreto 316/2026 permite solicitar la autorización de residencia por arraigo extraordinario de forma simultánea con determinados familiares convivientes.&nbsp;</p>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Situación familiar</strong></td><td><strong>Vía posible</strong></td><td><strong>Punto clave</strong></td></tr><tr><td>Familia fuera de España</td><td>Reagrupación familiar ordinaria</td><td>Plazos, ingresos y vivienda</td></tr><tr><td>Hijos menores en España</td><td>Autorización simultánea (RD 316/2026)</td><td>Protección especial, requisitos flexibilizados</td></tr><tr><td>Pareja o ascendiente conviviente en España</td><td>Solicitud simultánea (RD 316/2026)</td><td>Unidad de convivencia acreditada</td></tr><tr><td>Familiar de ciudadano español</td><td>Régimen de familiar de español</td><td>Vía diferente, normativa propia</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:0px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div style="height:48px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="334" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/infografia_familia_regularizacion-334x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34498" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/infografia_familia_regularizacion-334x1024.jpg 334w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/infografia_familia_regularizacion-98x300.jpg 98w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/infografia_familia_regularizacion-768x2358.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/infografia_familia_regularizacion-scaled.jpg 834w" sizes="(max-width: 334px) 100vw, 334px" /></figure>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria: ¿Cuándo iniciar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es una de las preguntas que más confusión genera. La respuesta depende de dónde esté tu familiar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si está fuera de España</strong>, en términos generales necesitarás llevar al menos un año de residencia legal y haber solicitado la renovación o modificación de tu autorización. No es recomendable iniciar el trámite antes de cumplir ese requisito, porque puede ser denegado.</li>



<li><strong>Si ya está en España</strong>, los plazos son diferentes y pueden coincidir con tu propio proceso extraordinario, según los supuestos previstos en el RD 316/2026.</li>
</ul>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#e1b334">La recomendación práctica es revisar tu situación concreta con un<strong> abogado especializado</strong> antes de iniciar cualquier trámite, porque los plazos y los requisitos varían según el tipo de familiar, su situación administrativa y el estado de tu propia autorización.</p>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>6 Errores en la reagrupación familiar tras regularización extraordinaria</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Pensar que la regularización permite traer familiares automáticamente.</strong> La regularización extraordinaria concede una autorización individual; la reagrupación familiar sigue teniendo requisitos propios.</li>



<li><strong>Confundir la reagrupación familiar con la solicitud simultánea de familiares convivientes.</strong> La primera se aplica a familiares fuera de España; la segunda a familiares que ya residen en España y conviven contigo.</li>



<li><strong>No calcular los medios económicos suficientes.</strong> Se exige el 150 % del IPREM para dos personas y el 50 % adicional por cada miembro.</li>



<li><strong>No preparar el informe de vivienda adecuada.</strong> El reagrupante debe demostrar que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad.</li>



<li><strong>No renovar la autorización antes de reagrupar.</strong> Para reagrupar necesitas haber residido un año y haber solicitado la renovación.</li>



<li><strong>Presentar documentos extranjeros sin legalizar ni traducir.</strong> Los documentos expedidos fuera de España deben estar legalizados o apostillados y traducidos si no están en castellano.</li>
</ol>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:68px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas frecuentes en la </strong><strong>reagrupación familiar</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Puedo traer a mi pareja después de regularizarme?</strong><strong><br></strong> Si tu pareja está fuera de España, deberás iniciar un procedimiento de reagrupación familiar ordinaria una vez que tengas residencia y cumplas los requisitos económicos y de vivienda. Si tu pareja ya convive contigo en España y es tu cónyuge o pareja registrada, podéis presentar la solicitud de arraigo extraordinario de forma simultánea.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Puedo reagrupar a mis hijos menores inmediatamente?</strong><strong><br></strong> Para hijos que están fuera de España, necesitarás iniciar una reagrupación familiar ordinaria una vez que tengas residencia y renovación en trámite. Para hijos que ya estén en España, la disposición transitoria primera permite solicitar la autorización para ellos simultáneamente y exime de requisitos de permanencia, ingresos y vivienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué requisitos económicos debo cumplir?</strong><strong><br></strong> Deberás disponer de ingresos mensuales equivalentes al 150 % del IPREM para ti y un familiar, y añadir un 50 % adicional por cada familiar extra. Los ingresos pueden sumarse con los de tu cónyuge u otro familiar en línea directa que conviva contigo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Necesito vivienda adecuada para reagrupar?</strong><strong><br></strong> Sí, es obligatorio presentar un informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Mi autorización por Arraigo Extraordinario sirve para reagrupar a mis familiares?<br></strong> La autorización inicial te permite residir y trabajar, pero no sustituye el procedimiento de reagrupación. Debes esperar a tener un año de residencia y haber solicitado la renovación para iniciar la reagrupación familiar.</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/reagrupacion-familiar-tras-regularizacion-extraordinaria/">Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
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		<title>Modificación del Arraigo Extraordinario: qué hacer cuando vence tu autorización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 21:29:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo extraordinario plazo modificación]]></category>
		<category><![CDATA[prórroga arraigo extraordinario]]></category>
		<category><![CDATA[qué hacer cuando vence el arraigo extraordinario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obtener la autorización por Regularización Extraordinaria es un alivio enorme. Pero ese permiso tiene una vigencia de un año, y lo que ocurre cuando se acerca su vencimiento es una duda que muchas personas dejan para el último momento. Desde el momento en que recibes tu tarjeta, el reloj ya está corriendo. La buena noticia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Obtener la autorización por Regularización Extraordinaria es un alivio enorme. Pero ese permiso tiene una vigencia de un año, y lo que ocurre cuando se acerca su vencimiento es una duda que muchas personas dejan para el último momento. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el momento en que recibes tu tarjeta, el reloj ya está corriendo. La buena noticia es que la normativa recogida en el<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284"> Real Decreto 316/2026 </a>prevé mecanismos claros para que puedas mantener tu situación regular sin interrupciones. La clave está en conocerlos a tiempo y actuar antes de que sea tarde.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos paso a paso qué debes hacer, cuándo hacerlo y qué opciones tienes dependiendo de tu situación.</p>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto dura la autorización por Regularización Extraordinaria?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La autorización concedida por el Arraigo Extraordinario tiene una vigencia de <strong>un año</strong>, contado desde la fecha de su concesión. Durante ese año, puedes residir y trabajar en cualquier parte de España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-pullquote has-text-color has-link-color wp-elements-5e8da20a878da08b315f6690aadfc0b8" style="color:#c63131"><blockquote><p>Pasado ese año, la autorización se extingue. <strong>No se renueva de forma automática </strong>ni se prorroga sin que tú hagas algo. <strong>Debes actuar.</strong></p></blockquote></figure>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la modificación de la autorización?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La modificación consiste en <strong>pasar de la autorización extraordinaria a una de las figuras ordinarias de residencia y trabajo</strong> previstas en el Reglamento de Extranjería. Según el artículo 191 del reglamento (modificado por el RD 316/2026), es la vía ordinaria una vez que finaliza la vigencia inicial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos generales para la modificación arraigo extraordinario</strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitar en plazo:</strong> Presentar la solicitud en los dos meses previos al vencimiento de la autorización inicial.</li>



<li><strong>Mantener la estancia legal:</strong> Con la presentación en plazo, la persona mantiene una autorización válida hasta que haya resolución.</li>



<li><strong>Aportar oferta de empleo o proyecto empresarial:</strong> En función de la figura a la que se aspire (por cuenta ajena, cuenta propia, arraigo social, etc.), deben aportarse contratos o proyectos viables.</li>



<li><strong>Demostrar medios económicos y cumplimiento normativo:</strong> Según la figura (familiares de españoles, trabajadores cualificados, emprendedores…), se exigen requisitos específicos de cotización, solvencia o integración.</li>
</ul>



<div style="height:22px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo solicitar la modificación?</strong></h2>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Momento</strong></td><td><strong>¿Qué ocurre?</strong></td></tr><tr><td><strong>Hasta 2 meses antes del vencimiento</strong></td><td>Puedes presentar la solicitud de modificación. Es el plazo ideal.</td></tr><tr><td><strong>Al presentar la solicitud en plazo</strong></td><td>Tu autorización anterior se prorroga automáticamente hasta que se resuelva el procedimiento. No quedas irregular.</td></tr><tr><td><strong>Hasta 3 meses después del vencimiento</strong></td><td>Aún puedes presentar la solicitud. Tu permiso también se prorroga. Pero atención: se puede incoar un procedimiento sancionador.</td></tr><tr><td><strong>Más de 3 meses después del vencimiento</strong></td><td>Fuera de los plazos previstos. Riesgo real de irregularidad.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#e5b83b"><strong>Lo más importante</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si presentas tu solicitud de modificación dentro de los dos meses previos al vencimiento, tu autorización actual sigue siendo válida mientras la Administración resuelve. No hay un solo día de irregularidad.</p>



<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si presento dentro de los tres meses posteriores al vencimiento?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El BOE lo deja claro: puedes hacerlo, y tu permiso también quedará prorrogado hasta la resolución. Sin embargo, esto puede conllevar la <strong>incoación de un procedimiento sancionador</strong> conforme al artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un procedimiento sancionador no significa automáticamente una sanción grave ni una expulsión, pero sí es un expediente que queda en tu historial administrativo y puede generar complicaciones en trámites futuros. Por eso, la recomendación siempre es actuar <strong>antes</strong> del vencimiento.</p>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-center has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-5389aa5aff501580e8511f1347a1aab7" style="background-color:#ca3939">Ejemplos</h4>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>María (37 años, Perú):</strong> obtuvo la autorización extraordinaria en mayo de 2026. En abril de 2027 su empresa le ofrece un contrato indefinido. Ella presenta la <strong>solicitud de modificación</strong> en la segunda quincena de marzo de 2027 (un mes antes de la caducidad). Gracias a ello, su autorización inicial se prorroga automáticamente hasta que se resuelva y, tras la resolución favorable, obtiene una <strong>residencia y trabajo por cuenta ajena</strong> de dos años.</li>



<li><strong>Abdul (44 años, Marruecos):</strong> obtuvo la autorización extraordinaria en junio de 2026 pero al finalizar el año no consigue un contrato. Se inscribe como demandante de empleo y aporta el <strong>DARDO</strong>. Presenta la solicitud de prórroga en mayo de 2027. La administración le concede una <strong>prórroga excepcional de un año</strong> para seguir buscando trabajo.</li>



<li><strong>Claudia (58 años, Argentina):</strong> padece una enfermedad que le impide trabajar. Aportando informes médicos, solicita la prórroga en junio de 2027. La Administración reconoce la prórroga por <strong>cuatro años</strong> sin necesidad de inscripción en el servicio de empleo.</li>
</ul>



<div style="height:47px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading">Diferencia clave: modificación vs. prórroga</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Mucha gente confunde estos dos conceptos. Aquí la diferencia en lenguaje claro:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td></td><td><strong>Modificación</strong></td><td><strong>Prórroga excepcional</strong></td></tr><tr><td><strong>¿Qué es?</strong></td><td>Cambias a otra autorización distinta</td><td>Extiendes el mismo permiso</td></tr><tr><td><strong>¿Cuándo aplica?</strong></td><td>Siempre que cumplas los requisitos de la nueva autorización</td><td>Solo si NO puedes modificar</td></tr><tr><td><strong>Vigencia</strong></td><td>La de la nueva autorización</td><td>1 año (o 4 si hay causa justificada)</td></tr><tr><td><strong>Requisitos</strong></td><td>Los del art. 191 y la autorización seleccionada</td><td>Búsqueda activa de empleo o informe de integración</td></tr><tr><td><strong>Recomendable</strong></td><td>Sí, es la vía ordinaria</td><td>Solo como última opción</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos para modificar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto prevé una <strong>prórroga excepcional</strong> de la autorización inicial cuando no se cumplen los requisitos de empleo o actividad para modificar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Demostrar búsqueda activa de empleo:</strong> hay que acreditar estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público y presentar el <strong>DARDO</strong> (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).</li>



<li><strong>Informe de esfuerzo de integración:</strong> en su lugar se puede aportar un informe favorable emitido por la comunidad autónoma que acredite la integración (aprendizaje de las lenguas oficiales, participación en programas formativos, etc.).</li>



<li><strong>Duración de la prórroga:</strong> esta prórroga excepcional tiene una vigencia de <strong>un año</strong>.</li>
</ul>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Prórrogas extraordinarias por causas justificadas</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Si existen circunstancias que impiden el acceso al empleo —como enfermedad grave, discapacidad, cuidado de hijos con discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación— la prórroga puede concederse sin necesidad de acreditar búsqueda de empleo ni informe de integración y tendrá una duración de cuatro años.</p>



<div style="height:53px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes: modificación arraigo extraordinario</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cuánto dura la autorización por Regularización Extraordinaria?</strong> Un año desde la fecha de su concesión, según el RD 316/2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Puedo seguir trabajando mientras tramito la modificación?</strong> Sí. Si presentas la solicitud dentro del plazo (dos meses antes del vencimiento o, a lo sumo, tres meses después), tu autorización queda prorrogada y sigues siendo regular mientras se resuelve el expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué es la búsqueda activa de empleo a efectos de la prórroga?</strong> Debes estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente. No basta con buscar trabajo por tu cuenta: necesitas la inscripción formal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué es el informe de esfuerzo de integración?</strong> Es un documento oficial que emite la Comunidad Autónoma donde resides (o el Ayuntamiento, si la comunidad lo ha delegado). En él se valoran factores como el tiempo que llevas en tu domicilio habitual, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral o cursos de idiomas. Debe solicitarse con antelación porque el plazo de emisión es de un mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Puedo pedir la prórroga si estoy enfermo y no puedo trabajar?</strong> Sí. Si tú o un familiar directo a tu cargo tienes una enfermedad grave o discapacidad, o si has alcanzado la edad legal de jubilación, puedes solicitar la prórroga. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿El silencio administrativo me perjudica?</strong> Si Extranjería no resuelve tu solicitud de modificación en el plazo legal, el silencio puede considerarse desestimatorio. Por eso es fundamental no esperar pasivamente: consulta con un abogado especializado en extranjería si no recibes respuesta en el plazo previsto.</p>



<div style="height:42px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">En resumen&#8230;</h2>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="541" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge-541x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34467" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge-541x1024.jpg 541w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge-159x300.jpg 159w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge-768x1454.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge-812x1536.jpg 812w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/modificacion-arraigo-extraordinario-que-hacer-tge.jpg 1080w" sizes="(max-width: 541px) 100vw, 541px" /></figure>
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		<title>Regularización extraordinaria estudiantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2026 21:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo extraordinario estudiantes]]></category>
		<category><![CDATA[estancia por estudios caducada]]></category>
		<category><![CDATA[estudiantes regularización extraordinaria 2026]]></category>
		<category><![CDATA[puedo regularizarme si fui estudiante en España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Regularización Extraordinaria ha abierto una oportunidad importante para muchas personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, por diferentes motivos, quedaron en situación irregular. De ahí, que una de las dudas más frecuentes es qué pasa con los estudiantes extranjeros. Es decir, personas que llegaron a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Regularización Extraordinaria ha abierto una oportunidad importante para muchas personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, por diferentes motivos, quedaron en situación irregular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De ahí, que una de las dudas más frecuentes es qué pasa con los estudiantes extranjeros. Es decir, personas que llegaron a España con una<strong> </strong>estancia por estudios, pero no pudieron renovarla, no lograron modificarla a residencia o dejaron pasar los plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que: <strong>no existe una regularización extraordinaria exclusiva para estudiantes</strong>. Lo que existe es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de <strong>arraigo extraordinario</strong>. Entonces, ¿por qué se habla de estudiantes? Porque algunos antiguos estudiantes pueden encontrar en esta vía una salida si ya perdieron su estancia y no tienen otro trámite activo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el siguiente artículo, te informamos por qué para algunos estudiantes la regularización extraordinaria es una opción.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Los estudiantes pueden acogerse a la Regularización Extraordinaria?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Depende del caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes una <strong>estancia por estudios vigente</strong>, no deberías contar con esta regularización como una opción disponible. La norma exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia y tampoco estar dentro de procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso cambia cuando hablamos de una persona que <strong>fue estudiante</strong>, pero ya no lo es jurídicamente. Por ejemplo, alguien que tenía una tarjeta de estudiante, no renovó, dejó pasar el plazo y no tiene ningún trámite activo.</p>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto clave: no estar en prórroga, renovación o modificación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este es uno de los errores más delicados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Regularización Extraordinaria no está pensada para que una persona elija entre renovar estudios o regularizarse como si fueran dos caminos abiertos al mismo tiempo. Es decir, si estás dentro de un procedimiento de prórroga, renovación o modificación, la norma te deja fuera de esta vía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, antes de presentar cualquier solicitud, hay que revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>si tu estancia por estudios sigue vigente;</li>



<li>si todavía estás dentro del plazo para prorrogar;</li>



<li>si ya presentaste una modificación;</li>



<li>si tienes algún expediente pendiente;</li>



<li>si realmente ya quedaste en situación irregular.</li>
</ul>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si no renové mi estancia por estudios?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si no pudiste renovar tu estancia por estudios, hay que mirar primero los plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284">Real Decreto 316/2026</a> modificó el artículo 190 para indicar que ciertas modificaciones desde estancia por estudios pueden solicitarse durante los <strong>dos meses previos</strong> o los <strong>tres meses posteriores</strong> a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención del título o certificado correspondiente. Además, si se presenta dentro de ese plazo, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva el procedimiento.</p>



<div style="height:33px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entonces, ¿qué estudiante puede regularizarse?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Puede convenir especialmente a la persona que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>llegó a España como estudiante;</li>



<li>no pudo renovar su estancia;</li>



<li>ya no tiene una autorización vigente;</li>



<li>no tiene una prórroga o modificación en trámite;</li>



<li>entró antes del 1 de enero de 2026;</li>



<li>puede probar cinco meses de permanencia;</li>



<li>tiene una oferta laboral, familia dependiente o situación de vulnerabilidad;</li>



<li>quiere pasar de una estancia perdida a una residencia con derecho a trabajar.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, la Regularización Extraordinaria puede ser una oportunidad real.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No porque “los estudiantes puedan aplicar” en general, sino porque algunos <strong>antiguos estudiantes</strong> pueden haber quedado fuera de las vías ordinarias y necesitan una salida jurídica viable.</p>



<div style="height:46px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Resumen: </strong><strong>regularización extraordinaria estudiantes</strong></h3>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Pregunta</strong></td><td><strong>Respuesta</strong></td></tr><tr><td>¿Pueden acceder los estudiantes en vigor?</td><td>❌ No. La estancia activa excluye de la regularización.</td></tr><tr><td>¿Pueden acceder si tienen trámite en curso?</td><td>❌ No. Cualquier expediente activo los excluye.</td></tr><tr><td>¿Pueden acceder si superaron los 90 días caducado?</td><td>✅ Sí. Ya están en situación irregular y cumplen el perfil.</td></tr><tr><td>¿Computa la estancia por estudios para nacionalidad?</td><td>❌ No. Es tiempo «muerto» a efectos de cómputo.</td></tr><tr><td>¿Computa la residencia por regularización?</td><td>✅ Sí. Activa el reloj desde el día de la concesión.</td></tr><tr><td>¿Es más sencillo que el arraigo clásico?</td><td>✅ Sí. Solo 5 meses de permanencia y uno de los tres vínculos.</td></tr><tr><td>¿Plazo límite?</td><td>30 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:46px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Regularización extraordinaria estudiantes</strong></h2>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="563" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE-563x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34383" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE-563x1024.jpg 563w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE-165x300.jpg 165w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE-768x1397.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE-844x1536.jpg 844w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/arraigo-extraordinario-estudiantes-2026-TGE.jpg 1080w" sizes="(max-width: 563px) 100vw, 563px" /></figure>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Esta residencia sirve para empezar el camino hacia la nacionalidad?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Puede ser un punto de partida más favorable que la estancia por estudios. Esto se debe, a que la estancia por estudios no funciona igual que una residencia a efectos de nacionalidad. Por eso, para muchos latinoamericanos, conseguir una residencia puede ser clave para comenzar a construir el tiempo legal necesario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, esto no significa que la nacionalidad esté garantizada. Significa que la persona cambia de una situación de estancia o irregularidad a una autorización de residencia, y eso puede mejorar su posición jurídica de cara al futuro.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: Regularización Extraordinaria para estudiantes</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Regularización Extraordinaria puede ser una vía muy útil para antiguos estudiantes que perdieron su estancia por estudios y ya no tienen una prórroga, renovación o modificación activa. Sin embargo, no debe presentarse como una regularización automática para estudiantes.El punto correcto es este: <strong>si sigues siendo estudiante en sentido jurídico, esta no es tu vía. Si fuiste estudiante, perdiste la estancia y cumples los requisitos del arraigo extraordinario, puede ser una oportunidad importante.</strong></p>
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		<title>Modificación de Razones Humanitarias: preguntas frecuentes tras el fin de las renovaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2026 16:29:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[fin de las razones humanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[razones humanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[renovacion de residencia por razones humanitarias a venezolanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La modificación de razones humanitarias se ha convertido en una de las principales preocupaciones para muchas personas extranjeras en España, especialmente para quienes recibieron esta residencia después de una denegación de asilo. A partir del 12 de junio de 2026, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>modificación de razones humanitarias</strong> se ha convertido en una de las principales preocupaciones para muchas personas extranjeras en España, especialmente para quienes recibieron esta residencia después de una denegación de asilo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir del <strong>12 de junio de 2026</strong>, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a protección internacional. Este cambio está relacionado con la entrada en vigor del <strong><a href="https://www.interior.gob.es/opencms/ca/servicios-al-ciudadano/pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/">Pacto Europeo de Migración y Asilo</a></strong>, que busca separar los permisos humanitarios nacionales de las figuras propias de protección internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esto no significa que todas las personas con razones humanitarias vayan a quedar automáticamente en situación irregular. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería, quienes tienen una residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a pueden acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el artículo 191.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esta entrada respondemos las preguntas más frecuentes sobre este proceso. Recuerda que cada caso debe revisarse de forma individual, porque la respuesta puede cambiar según tu tiempo de residencia, tu situación laboral, tu familia y tus planes de nacionalidad.</p>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:45px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Resumen: preguntas frecuentes de la modificación de Razones Humanitarias</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Duda frecuente</strong></td><td><strong>Respuesta breve</strong></td></tr><tr><td>¿Pierdo continuidad para nacionalidad?</td><td>No, si modificas correctamente.</td></tr><tr><td>¿Estoy regular durante el trámite?</td><td>Sí, mantienes derechos.</td></tr><tr><td>¿Puedo modificar sin contrato?</td><td>Sí, en ciertos supuestos.</td></tr><tr><td>¿Y si soy adulto mayor?</td><td>Puede valorarse apoyo familiar.</td></tr><tr><td>¿Qué pasa si me deniegan?</td><td>Puedes recurrir otras vías.</td></tr><tr><td>¿Necesito antecedentes penales?</td><td>No siempre, pero se recomienda.</td></tr><tr><td>¿Qué pasa con los menores?</td><td>Depende de la residencia de los padres.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">10 Preguntas frecuentes sobre la modificación de razones humanitarias</h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Pierdo la continuidad para la nacionalidad española?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No, si realizas la modificación correctamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una de las mayores dudas de quienes tienen residencia por razones humanitarias es si este cambio puede afectar su futura solicitud de <strong>nacionalidad española por residencia</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta es clara: si haces la modificación y esta es aprobada, no pierdes la continuidad de residencia legal. El problema podría aparecer si no realizas la modificación a tiempo o si tu solicitud es denegada y no actúas dentro de los plazos correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, si ya cumples el tiempo para solicitar la nacionalidad española, lo más recomendable es revisar primero tu situación migratoria. En Tu Gestión España recomendamos no presentar el expediente de nacionalidad con una residencia próxima a vencer o en una situación poco clara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puedes ir reuniendo documentos, como partida de nacimiento, antecedentes penales o certificados actualizados, pero lo más prudente es <strong>modificar primero y después presentar la nacionalidad</strong>, siempre que tu caso lo permita.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Mientras dura el trámite, ¿estoy en situación regular?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. Mientras la modificación esté en trámite, mantienes tu situación regular en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto significa que no pierdes automáticamente los derechos de tu residencia anterior por el simple hecho de haber presentado la solicitud de modificación. Según el criterio recogido por el equipo jurídico de Tu Gestión España, durante el trámite mantienes los derechos vinculados a tu residencia anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, si necesitas salir de España mientras tu solicitud está en trámite, podrías solicitar una <strong>autorización de regreso</strong> ante la Policía Nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este punto es especialmente importante para quienes necesitan viajar por motivos familiares, laborales o personales. Aun así, antes de salir del país, conviene revisar si tu tarjeta está vencida, si ya tienes resolución o si necesitas autorización de regreso.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No tener contrato de trabajo vigente no significa que automáticamente no puedas modificar tu residencia por razones humanitarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con las conclusiones del equipo jurídico de Tu Gestión España, puedes modificar si has trabajado al menos <strong>tres meses por año</strong> y, además, te encuentras en alguno de estos supuestos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Tienes un nuevo contrato y estás de alta.</li>



<li>Tienes un nuevo contrato condicionado a la aprobación de la residencia.</li>



<li>El trabajo terminó por causas ajenas a tu voluntad y has estado inscrito como demandante de empleo.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Este criterio encaja con el artículo 80 del Reglamento de Extranjería, que contempla la renovación cuando la persona trabajadora ha tenido actividad laboral mínima de tres meses por año y cumple alguna de las situaciones previstas, como contar con un nuevo contrato, tener un contrato condicionado o haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad y estar inscrita como demandante de empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, antes de pensar que no tienes opciones, es importante revisar tu vida laboral, tus altas en Seguridad Social y cualquier documento que pueda acreditar que has trabajado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si soy de la tercera edad o nunca he trabajado?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">También puede existir una alternativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, la modificación se estudia como una modificación hacia residencia de trabajo, pero el análisis cambia porque la persona no tiene vida laboral suficiente o nunca ha trabajado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, cuando se trata de personas mayores o personas que nunca han trabajado, puede valorarse que un familiar directo que conviva con el solicitante cumpla con los requisitos económicos. También puede ser importante aportar el <strong>Informe de Esfuerzo de Integración</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099"> Reglamento de Extranjería</a> contempla que un familiar definido en los términos del artículo 66 pueda cumplir los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora, y también recoge la valoración del esfuerzo de integración en determinados procedimientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de casos deben revisarse con especial cuidado, porque no basta con decir “no trabajo”. Hay que analizar si existe convivencia, dependencia económica, familiares con residencia, ingresos suficientes y documentación que respalde el expediente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si me deniegan la modificación?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Si te deniegan la solicitud, no todo termina ahí.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puedes presentar un recurso por vía administrativa o acudir a la vía judicial, dependiendo del caso y de los motivos de denegación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este punto es importante no improvisar. Una denegación puede deberse a falta de documentación, problemas con los requisitos económicos, errores en el tipo de modificación solicitada o antecedentes administrativos que conviene revisar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el recurso no prospera, también podría valorarse una residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, siempre que cumplas los requisitos correspondientes. El propio Reglamento de Extranjería recoge distintas figuras de arraigo, como el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, ante una denegación, lo recomendable es actuar rápido y pedir asesoría antes de que pasen los plazos para recurrir.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto tiempo tengo para modificar la residencia por razones humanitarias?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Depende de tu situación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás ante tu primera renovación, la modificación deberá realizarse durante los <strong>60 días previos al vencimiento</strong> de la tarjeta o dentro de los <strong>90 días posteriores</strong> a su caducidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si ya has renovado anteriormente, según el criterio jurídico utilizado por Tu Gestión España, puedes modificar en cualquier momento mientras tu autorización esté vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento también regula que, en determinados supuestos de modificación, la eficacia de la nueva autorización puede retrotraerse al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior, si esta ya se ha producido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun así, esperar al último momento no es lo más recomendable. Si falta un documento, si hay que pedir antecedentes o si necesitas corregir algo, podrías quedarte con poco margen.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué residencia tengo que modificar?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La opción dependerá de tu caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos generales, la modificación puede ir hacia una <strong>residencia de trabajo</strong>. Si ya tienes más de cinco años con la tarjeta, podría corresponder una <strong>residencia de larga duración</strong>, siempre que cumplas los requisitos aplicables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto 316/2026 habilitó que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones del artículo 191.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto es importante porque antes muchas personas solo renovaban año tras año sus razones humanitarias. Ahora, el camino recomendado es estudiar una autorización más estable dentro del régimen general de extranjería.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo que modificar antes o después de ingresar mi nacionalidad?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La recomendación de Tu Gestión España es realizar primero la modificación y después ingresar el expediente de nacionalidad española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Por qué? Porque es importante presentar la nacionalidad con una residencia vigente y una situación administrativa clara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso no significa que tengas que esperar sin hacer nada. Puedes ir preparando documentos según su fecha de caducidad:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>partida de nacimiento;</li>



<li>antecedentes penales;</li>



<li>certificado de empadronamiento;</li>



<li>certificados de exámenes CCSE o DELE, si corresponde;</li>



<li>pasaporte;</li>



<li>documentación de residencia.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La clave es ordenar bien los tiempos. En nacionalidad, presentar documentos vencidos o una residencia en una situación dudosa puede generar requerimientos o retrasos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Necesito antecedentes penales para la modificación?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No es un requisito obligatorio en todos los casos para este trámite concreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, desde la experiencia de Tu Gestión España como despacho, recomendamos aportar los antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillados, cuando sea posible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Por qué? Porque puede ayudar a reforzar el expediente y, además, es un documento que probablemente necesitarás si después vas a presentar la nacionalidad española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso sí, hay que revisar bien la fecha de emisión, la vigencia del documento y la apostilla para evitar que caduque antes de utilizarlo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué residencia modifican los menores de edad?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de los menores de edad, la modificación dependerá de la residencia de alguno de sus padres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el criterio utilizado por Tu Gestión España, basta con que uno de los progenitores tenga residencia para que el menor pueda realizar la modificación, funcionando el proceso de forma similar a una reagrupación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento de Extranjería regula la residencia por reagrupación familiar y contempla como familiares reagrupables a los hijos menores de edad, así como determinados mayores de edad con discapacidad o que no puedan proveer a sus propias necesidades por motivos de salud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, es importante revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>qué residencia tiene el padre o la madre;</li>



<li>si el menor está escolarizado;</li>



<li>si existe convivencia;</li>



<li>si hay empadronamiento familiar;</li>



<li>y si se cumplen los requisitos económicos.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debes hacer ahora si tienes razones humanitarias?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes residencia por razones humanitarias, lo más importante es no esperar a que llegue la fecha de vencimiento sin revisar tu caso. En ese sentido, el fin de las renovaciones no significa que todas las personas queden sin opciones, pero sí obliga a planificar mejor el cambio de autorización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Tu Gestión España podemos revisar tu situación y decirte qué vía puede ajustarse mejor a tu caso: residencia de trabajo, larga duración, recurso, arraigo u otra alternativa según tu historial migratorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada expediente es distinto. No es lo mismo una persona que ha trabajado varios años, que una persona mayor dependiente de su familia, un menor de edad, alguien que ya cumple tiempo para nacionalidad o una persona cuya tarjeta está próxima a caducar.</p>



<div style="height:23px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: modificación de razones humanitarias</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>modificación de razones humanitarias</strong> es una oportunidad importante para quienes desean mantener su residencia legal en España tras el fin de las renovaciones de este permiso. La clave está en actuar con tiempo, revisar bien los requisitos y no asumir que todos los casos se resuelven igual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes dudas sobre tu nacionalidad, tu contrato de trabajo, tus antecedentes penales, la residencia de tus hijos o una posible denegación, lo más recomendable es pedir asesoría personalizada antes de presentar el expediente.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>En <strong>Tu Gestión España</strong> sabemos lo que significa emigrar y podemos ayudarte a evaluar tu caso con claridad, sin promesas falsas y con una estrategia adaptada a tu situación.</p></blockquote></figure>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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		<item>
		<title>Fin de la residencia por razones humanitarias: qué hacer antes del 12 de junio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2026 16:13:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[fin de las razones humanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[razones humanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[renovacion razones humanitarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Fin de las razones humanitarias? La residencia por razones humanitarias en España dejará de renovarse a partir del 12 de junio de 2026. Esta decisión afecta a miles de personas que recibieron este permiso tras la denegación de su solicitud de asilo o protección internacional. Durante años, esta autorización fue concedida principalmente a ciudadanos procedentes [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Fin de las razones humanitarias?</strong> La residencia por razones humanitarias en España dejará de renovarse a partir del 12 de junio de 2026. Esta decisión afecta a miles de personas que recibieron este permiso tras la denegación de su solicitud de asilo o protección internacional. Durante años, esta autorización fue concedida principalmente a ciudadanos procedentes de países con graves crisis humanitarias, sociales o políticas, como ocurrió con muchos venezolanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora, con la entrada en vigor del <a href="https://www.interior.gob.es/opencms/ca/servicios-al-ciudadano/pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/">Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA)</a>, el Gobierno español ha comenzado a eliminar determinadas figuras nacionales vinculadas a la protección internacional. Como consecuencia, quienes actualmente tienen una residencia por razones humanitarias deberán valorar la modificación de su autorización hacia otras opciones previstas en el régimen general de extranjería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos qué está ocurriendo, quiénes pueden modificar su residencia y qué debes tener en cuenta antes de que desaparezca esta figura migratoria.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué desaparecen las razones humanitarias en España?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El cambio está relacionado con la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), una normativa europea que reorganiza los sistemas de protección internacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Según la nueva orientación europea, los permisos humanitarios nacionales no deben generar confusión con las figuras oficiales de asilo y protección internacional reguladas a nivel comunitario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, España dejará de conceder y renovar la residencia por razones humanitarias derivada de protección internacional a partir del 12 de junio de 2026.</p>



<div style="height:46px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué está ocurriendo actualmente con este permiso?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el 16 de abril de 2026, los titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias regulada en el artículo 128.1.a del Real Decreto 1155/2024 pueden solicitar la modificación de su autorización hacia otras residencias previstas en el régimen general de extranjería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta posibilidad aplica especialmente a quienes recibieron razones humanitarias después de la denegación de asilo. La medida busca evitar que miles de personas queden en situación irregular cuando su tarjeta actual caduque y ya no pueda renovarse.</p>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="347" height="1024" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-347x1024.jpg" alt="" class="wp-image-34338" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-347x1024.jpg 347w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-102x300.jpg 102w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-768x2268.jpg 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-520x1536.jpg 520w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-693x2048.jpg 693w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2026/05/Fin_de_las_razones_humanitarias_TGE_INFOGRAFIA-1-scaled.jpg 867w" sizes="(max-width: 347px) 100vw, 347px" /></figure>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué opciones existen para modificar la residencia?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas titulares de razones humanitarias pueden solicitar la modificación hacia autorizaciones contempladas en el régimen general de extranjería, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las alternativas que podrían estar disponibles se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Residencia y trabajo por cuenta ajena</li>



<li>Residencia y trabajo por cuenta propia</li>



<li>Residencia de Larga Duración</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En algunos casos concretos, podría valorarse el acceso a una residencia de larga duración, siempre que la persona cumpla las condiciones legales exigidas para ello.</p>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#edbf3f"><strong>RECUERDA</strong>:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada situación debe analizarse individualmente según:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>tiempo de residencia en España</li>



<li>cotizaciones</li>



<li>situación laboral</li>



<li>antecedentes</li>



<li>tipo de autorización actual</li>
</ul>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Si necesitas asesoría y acompañamiento en este proceso, agenda tu cita <strong><a href="https://tugestionespana.com/asesorias/">AQUÍ</a></strong></p></blockquote></figure>



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</div>



<div style="height:42px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fin de las razones humanitarias: ¿Cuándo puede hacerse la modificación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La solicitud podrá presentarse:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>dentro de los 60 días previos al vencimiento de la tarjeta</li>



<li>o hasta 90 días después de la fecha de caducidad</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-c1365768975c58365eb16785d123ddb6 wp-block-paragraph" style="background-color:#bd1919">Por ejemplo, si tu residencia vence en julio de 2026, ya podrías encontrarte dentro del plazo habilitado para solicitar la modificación.</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph" style="font-size:18px">Si tu tarjeta ya venció, todavía podrías hacer el trámite siempre que no hayan pasado más de 90 días desde la caducidad.</p>



<div style="height:47px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Los venezolanos perderán automáticamente su residencia?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">No necesariamente. Lo que desaparece es la posibilidad de renovar este tipo específico de autorización por razones humanitarias vinculada a protección internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, las personas afectadas deberán estudiar qué alternativa migratoria pueden solicitar antes de que su tarjeta expire.</p>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Resumen: qué debes hacer si tienes razones humanitarias</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La residencia por razones humanitarias en España dejará de renovarse a partir del 12 de junio de 2026 debido a la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante esta situación, España ha habilitado la posibilidad de que muchos titulares de este permiso puedan modificar su autorización hacia otras residencias del régimen general de extranjería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, si actualmente tienes razones humanitarias, es recomendable revisar tu caso con tiempo y analizar qué tipo de residencia podrías solicitar antes de que tu tarjeta caduque.</p>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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