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¿Se puede dar la nacionalidad española a los padres? Es una pregunta común para quienes logran obtener la nacionalidad española. Lamentamos decirte que no se puede transferir u otorgar la nacionalidad que has adquirido a tus progenitores. Sin embargo, tus padres sí pueden volverse español solo que sería a través de la reagrupación familiar.
¿Por qué no puedes darle la nacionalidad española a tus padres?
En el siguiente video, el abogado del despacho, Alejandro Scudiero, explica el motivo por cual es imposible darle la nacionalidad a tus padres:
Documentación para arraigo familiar
https://youtube.com/watch?v=/j31qrZfBqCg?si=msmquU9-WTzrYUVN%20
Solución para tus padres
Una vez seas ciudadano español (a menos que ya lo seas), puedes solicitar un arraigo familiar a tus padres. Luego de haber cumplido el tiempo necesario como residentes legales según la nacionalidad de origen, podrán iniciar el trámite de nacionalidad española.
Es importante saber que tus padres deben estar fuera de España y si son menores de 65 años, deberás demostrar la condición a cargo sostenida para que el arraigo familiar sea favorable.
Nacionalidad por casarse con español
4 Formas de ser español
Para obtener la nacionalidad española puede ser:
- Por residencia
- Por opción
- Por origen
- Carta de Naturaleza
Ser español por residencia
Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce (ver imagen anterior).
Por opción
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por origen
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- La Ley de Memoria Histórica permitió la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Carta de Naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales
Recuerda, si tienes dudas sobre tu caso personal es recomendable tomar una asesoría con el abogado del despacho Alejandro Scudiero aquí