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	<title>arraigo social en madrid archivos - Tu Gestion España</title>
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	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
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		<title>¿Cómo solicito el arraigo social?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[mkt2]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2022 20:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Arraigo Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben contar con un contrato de trabajo, o bien tener vínculos familiares en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La solicitud se debe presentar la solicitud personalmente, o mediante un representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz, ante las Oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre o vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de respuesta de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, en la práctica hemos visto que la Administración Pública suele tardar más de estos tres meses, llegando incluso a los nueve meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la resolución de la solicitud ha sido favorable tendrá un plazo de un mes desde la notificación de la concesión para que el extranjero pueda solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).</li><li>&nbsp;Justificante del abono de la tasa de la tarjeta</li><li>&nbsp;Acreditación del alta en Seguridad Social.</li><li>&nbsp;Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Requisitos para el arraigo social:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea</strong>, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos.</li><li><strong>Carecer de antecedentes penales en España</strong> y en sus países de origen o de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</li><li><strong>No tener prohibida la entrada en España</strong> y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li><li><strong>No encontrarse</strong> dentro del plazo de <strong>compromiso de no retorno a España</strong> que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</li><li><strong>Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años</strong>. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.</li><li>Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, <strong>presentar un informe de arraigo que acredite su integración social</strong> emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.</li><li><strong>Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador</strong>, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación que deberás entregar es la siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)</strong> por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.</li><li><strong>Copia completa del pasaporte</strong>, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.</li><li><strong>Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España</strong> durante un periodo mínimo de tres años.</li><li><strong>Certificado de antecedentes penales</strong> expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.</li><li><strong>Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos</strong> (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.</li><li><strong>Documentación acreditativa de los medios de vida</strong>: &nbsp;<ul><li><strong>Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas</strong>, firmado por el empleador y trabajador.</li></ul><ul><li>El informe de inserción social podrá recomendar que <strong>se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo</strong>.</li></ul></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">De igual forma, si deseas una asesoría personalizada te invitamos a agendarla en la siguiente web <a href="https://tugestionespana.com/asesorias">https://tugestionespana.com/asesorias</a></p>
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		<title>¿Cómo puedo demostrar mi integración social en España?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2022 19:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Scudiero]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo social en españa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es integración Social? El concepto de la integración social, hace referencia a la aceptación de las minorías a la sociedad. En la materia de extranjería, hace referencia la aceptación del extranjero a la sociedad Española con el objetivo de que logren mejorar su calidad de vida y su dignidad. Se demuestra, principalmente, a través [&#8230;]</p>
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<h4 class="wp-block-heading">¿Qué es integración Social?</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El concepto de la integración social, hace referencia a la aceptación de las minorías a la sociedad. En la materia de extranjería, hace referencia la aceptación del extranjero a la sociedad Española con el objetivo de que logren mejorar su calidad de vida y su dignidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se demuestra, principalmente, a través de un informe de Arraigo, que es un documento que se necesita para el trámite de Arraigo Social. Suele realizarse en los ayuntamientos en donde da lugar una entrevista realizada por un trabajador social quien te pedirá documentación que tendrás que aportar al expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo explicaremos todo sobre este informe de Arraigo Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><em>Si tienes alguna duda sobre un trámite de extranjería puedes hacer clic en el botón y te responderemos lo antes posible</em>.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-black-color has-luminous-vivid-amber-background-color has-text-color has-background" href="https://tugestionespana.com/contacto/" style="border-radius:4px" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>¡CONTACTANOS!</strong></a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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<h4 class="wp-block-heading">Pedir cita para informe de Arraigo Social </h4>



<p class="wp-block-paragraph">El método y lugar para pedir la cita depende de cada provincia, algunas pueden ser vía telefónica y otras pueden ser a través de una plataforma online. En el caso de Madrid, puedes pedir la cita a través del portal de la Comunidad de Madrid haciendo clic <strong><a href="https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a></strong>.  </p>



<h4 class="wp-block-heading">Requisitos y Documentación para el Informe del Arraigo Social</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Volante de empadronamiento emitido con un máximo de tres meses.</li><li>Pasaporte vigente y una copia del mismo.</li><li>Contrato de trabajo actual, y anteriores (si es el caso).</li><li>Competencia lingüística (en provincias como Barcelona ó Valencia exigen tener dominio del Catalán o del Valenciano respectivamente).</li><li>Demostrar que el extranjero lleva residiendo en España un periodo mínimo de tres años de forma continuada, es decir, sin que las ausencias del territorio español hayan podido superar los 120 días.</li><li>Cualquier documento que dé fuerza a la integración del extranjero, como puede ser la escolaridad de tus hijos o estudios cursados por parte del extranjero.</li><li>Resguardo de haber pagado la tasa correspondiente.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante acudir a la entrevista con toda la documentación requerida (original y copia) para su comprobación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para dar respuesta sobre este informe la Administración tiene un plazo máximo de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. En el caso de no haber respuesta, se puede solicitar el silencio administrativo que resulta positivo.</p>
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