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	<title>padres extracomunitarios archivos - Tu Gestion España</title>
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	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
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		<title>Generalitat de Catalunya emite instrucciones sobre la residencia en España para padres extracomunitarios de menores ciudadanos de la UE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2020 20:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[asesorías migratorias en España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente publicamos la Instrucción DGM 8/2020 emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España sobre el acceso a una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años para padres extranjero de menores españoles o ciudadanos de la Unión Europea. &#160; La Generalitat de Catalunya a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente publicamos la<a href="https://tugestionespana.com/nuevo-residencia-para-padres-extracomunitarios-de-menores-espanoles/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/nuevo-residencia-para-padres-extracomunitarios-de-menores-espanoles/"> Instrucción DGM 8/2020 emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España sobre el acceso a una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años para padres extranjero de menores españoles o ciudadanos de la Unión Europea</a>. &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://treball.gencat.cat/ca/inici/" data-type="URL" data-id="https://treball.gencat.cat/ca/inici/">Generalitat de Catalunya</a> a través de la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo publicó la nota informativa 4/2020 sobre «Progenitores de menores de ciudadanía española o de otro estado de la UE», la cual te dejamos a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>NOTA INFORMATIVA 4/2020: Progenitores de menores de ciudadanía española o de otro estado de la UE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El 20 de septiembre de 2020, la Dirección General de Migraciones (DGM) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictó unas instrucciones sobre <a href="http://xtranjeros.inclusion.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/instruccion_progenitores_de_menores_ciudadanos_UE_y_nacionales.pdf" data-type="URL" data-id="xtranjeros.inclusion.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/instruccion_progenitores_de_menores_ciudadanos_UE_y_nacionales.pdf">“la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, que tienen a cargo menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles,” </a>con el fin de adaptar los criterios de tramitación de los títulos de residencia y trabajo de estos colectivos al nuevo contexto jurisprudencial derivado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 y de la doctrina creada a partir de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, es competente con carácter general en la tramitación y la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, y ejerce esta competencia en coordinación con la Administración del Estado, con el fin de garantizar la igualdad a la hora de aplicar la normativa en materia de extranjería a todos los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así pues, con el objetivo de adaptar también al nuevo contexto jurisprudencial la tramitación que es competencia de la Generalidad de Cataluña, de hacerlo de manera coordinada con la Administración del Estado, y de facilitar a la ciudadanía información lo más comprensible posible sobre los cambios que conlleva este proceso de adaptación, destacan los siguientes puntos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>&nbsp;Los criterios derivados de la aplicación jurisprudencial afectan a la situación de los titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en razón de arraigo familiar, que, hasta este momento, con la aplicación del artículo 202 del Real decreto 557/2011 de 30 de abril (Reglamento de la Ley de extranjería) que modificaba su situación, pasaban en situación de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena) de régimen general, mediante el procedimiento denominado MOD06.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>&nbsp;A partir de ahora, las personas titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países, y que tengan a cargo menores de nacionalidad española, en lugar de modificar su situación a la de residencia y trabajo –(MOD06-), deberán solicitar a la oficina de extranjería de la provincia donde residan una autorización de residencia (que deberá incorporar la habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) con una vigencia de cinco años.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>&nbsp;A los titulares de autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y que tengan a cargo hijos nacionales Estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que resida en España, se les aplica el régimen de familiar de ciudadano de la Unión Europea y, en consecuencia, en lugar de modificar a la situación de residencia y trabajo (–MOD06-), si reúnen los requisitos pueden solicitar directamente la tramitación de la denominada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a la oficina de extranjería de la provincia donde residan.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En <a href="https://tugestionespana.com/asesorias/">Tu Gestión España</a> estaremos encantados de asesorarte, para llevar con éxito tu proceso migratorio y de extranjería.</p>
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		<title>Nuevo: Residencia para padres extracomunitarios de menores españoles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2020 11:12:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[argentinos en españa]]></category>
		<category><![CDATA[asesorías migratorias en España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los padres de un menor español o ciudadano de la Unión Europea ahora podrán tener acceso a una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años. Esto permitirá garantizar un entorno estable en el desarrollo del menor, según las Instrucciones DGM 8/2020 emitidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad [&#8230;]</p>
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</p>
<p class="wp-block-paragraph">Los padres de un menor español o ciudadano de la Unión Europea ahora podrán tener acceso a una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años. Esto permitirá garantizar un entorno estable en el desarrollo del menor, según las Instrucciones DGM 8/2020 emitidas por el <a href="http://www.inclusion.gob.es/" data-type="URL" data-id="http://www.inclusion.gob.es/">Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España</a>.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">Actualmente todos los padres y madres de menores españoles o comunitarios, accedían a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, conocido como Arraigo Familiar, que es una autorización con una validez de un año, renovable a su vencimiento. Ahora será posible solicitar y obtener una residencia de 5 años que permite trabajar a los padres de menores españoles.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">Es una opción para los padres que tienen un Arraigo Familiar y para aquellos que no tienen documentación o no tienen permiso de trabajo. Igualmente, los progenitores que están trabajando o disponen de medios económicos y seguro médico podrán acceder a este tipo de residencia.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">Si el menor es español, no será necesario acreditar la disponibilidad de medios económicos ni tener la asistencia sanitaria cubierta. Los solicitantes deberán comprobar la relación familiar con el menor español, convivir con él en España y carecer de antecedentes penales.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">Si el solicitante posee antecedentes penales, no será causa de denegación automática, se hará una revisión de manera individual para determinar la gravedad de las infracciones y otorgar o no este tipo de residencia.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/09/residencia-para-padres-de-menores-espanoles2-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">Puedes leer la nota de prensa publicada en el <a href="http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3896" data-type="URL" data-id="http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3896">Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</a>, te la dejamos acá.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Nota de Prensa</strong></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener una tarjeta de residencia</em></strong></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <em>A partir de ahora la concesión o la prórroga de la tarjeta de residencia deja de estar condicionada a los criterios sobre la procedencia de sus recursos económicos</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <em>El objetivo de las nuevas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones es garantizar un entorno estable para el desarrollo de un menor</em>.</p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <em>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da respuesta a una demanda histórica en materia de Extranjería impulsada por organismos como el Defensor del Pueblo.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida debido a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esta posibilidad se enmarca en la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>Aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Garantía de estabilidad para los menores</em></strong></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>Cabe recordar, en este sentido, que el Tribunal Supremo ya mostró en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar, estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece per sé cobertura a una situación excepcional- debe ser prorrogada en tanto en cuanto su vigencia debe responder al tiempo “en que perdure la situación de excepcionalidad”.  De este modo, y para velar por la protección ante la expulsión y por el cumplimiento de la finalidad de esta autorización -que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor- resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.</em></p>
<p>



</p>
<p class="wp-block-paragraph"><em>Ambas instrucciones se suman a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; concretamente, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones flexibilizó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes. Con la misma finalidad, se dictaron instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma y, por último, se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.</em></p>
<p>


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