<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>entrada a españa archivos - Tu Gestion España</title>
	<atom:link href="https://tugestionespana.com/tag/entrada-a-espana/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://tugestionespana.com/tag/entrada-a-espana/</link>
	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
	<lastBuildDate>Tue, 23 May 2023 11:23:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2021/10/cropped-Asset-6-1-32x32.png</url>
	<title>entrada a españa archivos - Tu Gestion España</title>
	<link>https://tugestionespana.com/tag/entrada-a-espana/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Planifica tu viaje a España desde Venezuela, conoce la nueva normativa</title>
		<link>https://tugestionespana.com/planifica-tu-viaje-a-espana-desde-venezuela-conoce-la-nueva-normativa/</link>
					<comments>https://tugestionespana.com/planifica-tu-viaje-a-espana-desde-venezuela-conoce-la-nueva-normativa/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2021 20:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en españa]]></category>
		<category><![CDATA[abogados migratorios]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Scudiero]]></category>
		<category><![CDATA[certificado covid]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[entrada a españa]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[España abre fronteras a turistas]]></category>
		<category><![CDATA[PCR negativo]]></category>
		<category><![CDATA[Tu Gestión España]]></category>
		<category><![CDATA[turismo en España]]></category>
		<category><![CDATA[turistas a España]]></category>
		<category><![CDATA[turistas vacunados]]></category>
		<category><![CDATA[vacunas aurorizadas]]></category>
		<category><![CDATA[viajar a España]]></category>
		<category><![CDATA[visa estudiantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tugestionespana.com/?p=7044</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Consulado de España en Caracas publicó un resumen de la normativa de entrada al país ibérico, el cual te dejamos a continuación: Las personas incluidas en categorías exentas de restricción de entrada pueden ingresar presentando, alternativamente, uno de estos tres documentos: Test PCR o de antígenos realizado con un máximo de 48 horas de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/planifica-tu-viaje-a-espana-desde-venezuela-conoce-la-nueva-normativa/">Planifica tu viaje a España desde Venezuela, conoce la nueva normativa</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Consulado de España en Caracas publicó un resumen de la normativa de entrada al país ibérico, el cual te dejamos a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas incluidas en categorías exentas de restricción de entrada pueden ingresar presentando, alternativamente, uno de estos tres documentos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Test PCR o de antígenos realizado con un máximo de 48 horas de antelación respecto al vuelo.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Certificado médico que acredite haber superado el SARS-CoV-2.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Los menores de 12 años están exentos de presentar estos requisitos</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Las personas no incluidas en esas categorías (turistas) pueden viajar únicamente si están vacunados, con pauta de vacunación completada, después de 14 días desde que se haya completado la pauta. No pueden viajar si no están vacunados.</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Menores de 12 años no requieren vacuna.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Menores: de 12 a 18 años si viajan por turismo requieren vacuna.​</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son las categorías exceptuadas de la restricción de entrada, que pueden viajar sin necesidad de estar vacunados?</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Ciudadanos españoles o de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, con independencia de su lugar de residencia.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Menores de 12 a 18 años: si viajan amparados en una de las causas excepcionales de la OM 552 deberán disponer de cualquiera de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo o superación de la enfermedad) .En cambio, si la causa justificativa del viaje es la excepción contemplada en el apartado k) de la citada OM (viajes no esenciales de personas vacunadas) deberán aportar el certificado de vacunación.​</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Basta con que uno de ambos organismos la haya autorizado. En estos enlaces puede consultar información actualizada sobre el proceso de evaluación de vacunas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/public-health-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorised" data-type="URL" data-id="https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/public-health-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorised">Vacunas autorizadas por la EMA.</a></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2021/06/vacunas-autorizadas-oms.pdf" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2021/06/vacunas-autorizadas-oms.pdf">Vacunas autorizadas por la OMS​ (únicamente las que constan con estatus de “EOI accepted” positivo).</a></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>De entre las vacunas más habituales en Venezuela, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2 y la Sinovac. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es imprescindible que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las monodosis).​</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Nombre y apellido del titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Tipo de vacuna administrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Número de dosis administradas/pauta completa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. País emisor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Menores de 12 años no requieren vacuna ni presentar ningun tipo de certificación.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Menores: de 12 a 18 años si viajan por turismo requieren vacuna.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las personas que viajen a España, con independencia de su nacionalidad, edad o estatus, incluidos los que viajan en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la <a href="https://www.spth.gob.es/" data-type="URL" data-id="https://www.spth.gob.es/">web www.spth.gob.es​</a> o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–, disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: <a href="https://twitter.com/consespcaracas" data-type="URL" data-id="https://twitter.com/consespcaracas">Consulado de España en Caracas</a></p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/planifica-tu-viaje-a-espana-desde-venezuela-conoce-la-nueva-normativa/">Planifica tu viaje a España desde Venezuela, conoce la nueva normativa</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://tugestionespana.com/planifica-tu-viaje-a-espana-desde-venezuela-conoce-la-nueva-normativa/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conoce los requisitos para entrar a España</title>
		<link>https://tugestionespana.com/conoce-los-requisitos-para-entrar-a-espana/</link>
					<comments>https://tugestionespana.com/conoce-los-requisitos-para-entrar-a-espana/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 06:02:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vivir en España]]></category>
		<category><![CDATA[abogados migratorios]]></category>
		<category><![CDATA[aeropuerto de Barajas]]></category>
		<category><![CDATA[asesorías migratorias en España]]></category>
		<category><![CDATA[carta de invitación]]></category>
		<category><![CDATA[entrada a españa]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[justificación de medios económicos]]></category>
		<category><![CDATA[Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[pasaporte vigente]]></category>
		<category><![CDATA[Tu Gestión España]]></category>
		<category><![CDATA[venezolanos en españa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tugestionespana.com/?p=6197</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta suele ser una de las preocupaciones frecuentes de quienes vienen a España, porque aunque hayas viajado en varias oportunidades y las autoridades aeroportuarias tal vez no te han solicitado alguno de éstos requisitos, no estás exento a que en cualquier oportunidad puedan&#160;pedirlos y por no tenerlos puedas ser inadmitido. Para entrar en territorio español [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/conoce-los-requisitos-para-entrar-a-espana/">Conoce los requisitos para entrar a España</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Esta suele ser una de las preocupaciones frecuentes de quienes vienen a España, porque aunque hayas viajado en varias oportunidades y las autoridades aeroportuarias tal vez no te han solicitado alguno de éstos requisitos, no estás exento a que en cualquier oportunidad puedan&nbsp;pedirlos y por no tenerlos puedas ser inadmitido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para entrar en territorio español para una <strong>estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis</strong>, es necesario cumplir con los siguientes <a href="http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones">requisitos:</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.- Titularidad del pasaporte o documentos de viaje</strong>. El documento debe ser válido hasta tres (3) meses después de la fecha de finalización del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, este deberá́ ir acompañado de un permiso de sus padres.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.- Titularidad del correspondiente visado </strong>(cuando sea requerido). De tratarse de un visado <a href="http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen" data-type="URL" data-id="http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen">Schengen</a>, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><p><strong>3.- Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España</strong>.</p>
<figure id="attachment_6200" aria-describedby="caption-attachment-6200" style="width: 300px" class="wp-caption aligncenter"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/11/entrada-a-espana3-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200"><figcaption id="caption-attachment-6200" class="wp-caption-text">Getty Images</figcaption></figure></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>– Viajes de carácter turístico o privado</em></strong>. Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Documento justificativo del <strong>establecimiento de hospedaje </strong>o <strong>carta de invitación de un particular</strong>, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-9609"><strong><em>Orden PRE/1283/2007</em></strong></a><em>, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado</em>. <strong>En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada</strong>.</li>



<li>Confirmación de la <strong>reserva de un viaje organizado, </strong>con el itinerario.</li>



<li><strong>Billete de vuelta </strong>o de circuito turístico.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. <strong>Durante el año 2020, la cantidad mínima a acreditar es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos</em></strong> (condicionado a la nueva normalidad). Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.</strong></li>



<li><strong>Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.</strong></li>



<li><strong>Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.</strong></li>



<li><strong>Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>– Viajes de estudios u otro tipo de formación</em></strong> (condicionado a la nueva normalidad). Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.</li>



<li>Certificados relativos a los cursos seguidos.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><figure id="attachment_6201" aria-describedby="caption-attachment-6201" style="width: 300px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/11/entrada-a-espana-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200"><figcaption id="caption-attachment-6201" class="wp-caption-text">Getty Images</figcaption></figure>
<p><strong>4.-</strong>&nbsp;<strong>Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.</strong></p></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5.- No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el&nbsp;Sistema de Información Schengen o en el Registro Nacional). Las&nbsp;causas de prohibición de entrada son:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Haber sido previamente expulsado o devuelto </strong>por España o algún Estado Schengen.</li>



<li><strong>Tener prohibida la entrada de forma expresa </strong>por actividades contrarias a los intereses de España o a los Derechos Humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.</li>



<li>Estar <strong>reclamados internacionalmente por causas criminales</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6.- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales </strong>de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7.- No haber agotado 3 meses de estancia </strong>en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-7586">art. 20.1 Acuerdo de Schengen</a>).</p>



<h4 class="wp-block-heading" style="text-align: center;"><strong>¿Quiénes no pueden entrar a España?</strong></h4>
<figure id="attachment_6199" aria-describedby="caption-attachment-6199" style="width: 297px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/11/aeropuerto-de-madrid-297x300.jpg" alt="" width="297" height="300" /><figcaption id="caption-attachment-6199" class="wp-caption-text">Getty Images</figcaption></figure>
<p> </p>



<p class="wp-block-paragraph">Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, <strong>aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes</strong>, cuando:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.</li>



<li>Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.</li>



<li>Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.</li>



<li>Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.</li>



<li>Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">En <a href="https://tugestionespana.com/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/">Tu Gestión España</a> te asesoramos para que tu estancia o proceso migratorio sea 100% exitoso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: <a href="http://www.interior.gob.es/" data-type="URL" data-id="http://www.interior.gob.es/">Ministerio de Interior</a></p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/conoce-los-requisitos-para-entrar-a-espana/">Conoce los requisitos para entrar a España</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://tugestionespana.com/conoce-los-requisitos-para-entrar-a-espana/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conoce cómo renovar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)</title>
		<link>https://tugestionespana.com/conoce-como-renovar-la-tie-tarjeta-de-identidad-de-extranjero/</link>
					<comments>https://tugestionespana.com/conoce-como-renovar-la-tie-tarjeta-de-identidad-de-extranjero/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2020 04:44:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[argentinos en españa]]></category>
		<category><![CDATA[asesorías migratorias]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[entrada a españa]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[renovación de tie]]></category>
		<category><![CDATA[solicitud EX17]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta de identidad de extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[TIE]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[trámites migratorios en España]]></category>
		<category><![CDATA[Tu Gestión España]]></category>
		<category><![CDATA[venezolanos en españa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://tugestionespana.com/?p=6091</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las consecuencias del pasado estado de alarma decretado en España tras la aparición del Covid-19 también ha impactado el sistema de trámites administrativos en línea y presenciales. Estos servicios se encuentran saturados, incluido el de la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Te recordamos que la TIE acredita la permanencia legal de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/conoce-como-renovar-la-tie-tarjeta-de-identidad-de-extranjero/">Conoce cómo renovar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Las consecuencias del pasado estado de alarma decretado en España tras la aparición del Covid-19 también ha impactado el sistema de trámites administrativos en línea y presenciales. Estos servicios se encuentran saturados, incluido el de la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Te recordamos que la TIE acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido de acuerdo con la normativa vigente, la autorización para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="612" height="408" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/09/renovacion-tie-tge1.png" alt="" class="wp-image-6094" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/09/renovacion-tie-tge1.png 612w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2020/09/renovacion-tie-tge1-300x200.png 300w" sizes="(max-width: 612px) 100vw, 612px" /><figcaption>Imagen referencial</figcaption></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Éstos son los requisitos para renovar:</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Solicitud <strong><a href="http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html" data-type="URL" data-id="http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html">EX17</a></strong> (impresa)</p>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). </p>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✔️ Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, según el caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez elaborada materialmente la TIE, es enviada a la dependencia que realizó la notificación de la resolución que autoriza al solicitante su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente el sistema de citas por internet está funcionando y se puede solicitar la renovación por cita previa desde el sitio web de la <a href="https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus" data-type="URL" data-id="https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus">Sede Electrónica</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <a href="https://tugestionespana.com/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/">Tu Gestión España</a> estaremos encantados de asesorarte, para llevar con éxito tu proceso migratorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: <a href="http://www.interior.gob.es/" data-type="URL" data-id="http://www.interior.gob.es/">Ministerio del Interior</a></p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/conoce-como-renovar-la-tie-tarjeta-de-identidad-de-extranjero/">Conoce cómo renovar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://tugestionespana.com/conoce-como-renovar-la-tie-tarjeta-de-identidad-de-extranjero/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>23</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
