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	<title>diferencias entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral 2025 archivos - Tu Gestion España</title>
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	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
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		<title>Arraigo Social VS Sociolaboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2025 16:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo social 2025 requisitos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y ha cambiado las reglas para las autorizaciones de residencia por arraigo. Hasta entonces, el arraigo social exigía tres años de permanencia continuada y el antiguo arraigo laboral estaba reservado a quienes pudieran demostrar una [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://tugestionespana.com/diferencias-entre-el-arraigo-social-y-el-arraigo-sociolaboral-2025/">Arraigo Social VS Sociolaboral</a> se publicó primero en <a href="https://tugestionespana.com">Tu Gestion España</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y ha cambiado las reglas para las autorizaciones de <a href="https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024">residencia por arraigo</a>. Hasta entonces, el arraigo social exigía tres años de permanencia continuada y el antiguo arraigo laboral estaba reservado a quienes pudieran demostrar una relación laboral previa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el nuevo texto reduce la permanencia mínima a <strong>dos años para todas las modalidades de arraigo y</strong> crea una figura que combina trabajo y arraigo: el <strong>arraigo sociolaboral</strong>. Por ello, en el siguiente artículo te explicamos las diferencias entre el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral.</p>



<div style="height:14px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Primero, conoce los cambios generales en los arraigos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de analizar cada figura conviene repasar los <strong>requisitos generales del nuevo Reglamento de Extranjería</strong>. Todos los tipos de arraigo exigen ahora:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Permanencia continuada durante al menos dos años</strong> en España, frente a los tres años que se exigían antes. Las ausencias del país no pueden superar 90 días en ese periodo. Es importante conservar billetes, empadronamientos y otros documentos que acrediten tu estancia.<br></li>



<li><strong>No ser solicitante de protección internacional</strong> en el momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Si has solicitado asilo, el tiempo que permanezcas en esa situación no computa para el plazo de permanencia.<br></li>



<li><strong>Carecer de antecedentes penales</strong> y no representar una amenaza para el orden público.<br></li>



<li><strong>Pagar la tasa de tramitación</strong> y presentar pasaporte en vigor.</li>
</ul>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#f9c125">Estas condiciones son comunes para solicitar tanto el arraigo social como el sociolaboral. <strong>La diferencia radica en el vínculo que acredita tu integración y en cómo demuestras tu capacidad económica.</strong></p>



<div style="height:23px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Arraigo Social?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El arraigo social se dirige a personas que, tras vivir un mínimo de dos años en España, han creado <strong>vínculos familiares o sociales</strong>. El nuevo reglamento simplifica los requisitos específicos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Vínculos familiares directos.</strong> Puedes solicitar arraigo social si acreditas ser cónyuge o pareja registrada de un residente legal en España o tener familiares en primer grado (hijos o padres) con residencia legal. Debéis convivir y demostrar ingresos suficientes.<br></li>



<li><strong>Informe de integración.</strong> Si no tienes esos familiares, necesitas un <strong>informe de esfuerzo de integración</strong> expedido por el ayuntamiento, que evalúa tu participación en cursos, asociaciones, idioma, etc. Este informe sustituye a los vínculos familiares y acredita que estás arraigado en tu entorno.<br></li>



<li><strong>Medios económicos.</strong> Debes demostrar ingresos propios de al menos el <strong>100 % del IPREM</strong> (Indicador Público de Renta) y que están disponibles en España. Si tu solicitud se basa en un familiar, entre ambos deberán sumar un 200 % del IPREM.<br></li>



<li><strong>Opción de negocio propio.</strong> El nuevo reglamento mantiene la posibilidad de <strong>emprender</strong>. Puedes presentar un plan de negocio viable como medio económico. Esta vía es útil si no tienes contrato de trabajo pero quieres regularizarte a través de una actividad por cuenta propia.</li>
</ol>



<div style="height:14px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="661" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/09/Arraigo-Social-2025-1024x661.png" alt="" class="wp-image-30343" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/09/Arraigo-Social-2025-1024x661.png 1024w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/09/Arraigo-Social-2025-300x194.png 300w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/09/Arraigo-Social-2025-768x496.png 768w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/09/Arraigo-Social-2025.png 1212w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El arraigo sociolaboral sustituye al antiguo arraigo laboral y está diseñado para quienes ya están <strong>trabajando o tienen una oferta de empleo</strong>. Esta modalidad combina la exigencia de arraigo (dos años de residencia) con la obtención de un contrato:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Contrato(s) de trabajo.</strong> Debes presentar uno o varios contratos que garanticen, en conjunto, una <strong>jornada semanal mínima de 20 horas</strong> y un salario al menos equivalente al <strong>Salario Mínimo Interprofesional (SMI)</strong> o al convenio aplicable. Se admiten contratos indefinidos, temporales, fijos discontinuos o de sustitución siempre que la duración total supere 90 días.<br></li>



<li><strong>No necesitas informe de integración.</strong> A diferencia del arraigo social, no se exige un informe municipal de integración. Tu integración se demuestra a través de la relación laboral.<br></li>



<li><strong>Sin vínculos familiares.</strong> No es necesario acreditar familiares en España; el requisito fundamental es el contrato en vigor<br></li>



<li><strong>No se admite el trabajo por cuenta propia.</strong> El arraigo sociolaboral no permite actividades autónomas; la normativa deja claro que no se puede acceder mediante acreditación de una actividad por cuenta propia.</li>
</ol>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1023" height="594" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/05/Arraigo_sociolaboral_.png" alt="Arraigo_sociolaboral_TGE_202" class="wp-image-29045" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/05/Arraigo_sociolaboral_.png 1023w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/05/Arraigo_sociolaboral_-300x174.png 300w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2025/05/Arraigo_sociolaboral_-768x446.png 768w" sizes="(max-width: 1023px) 100vw, 1023px" /></figure>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral 2025</h2>



<figure style="font-size:12px" class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Aspecto</strong></td><td><strong>Arraigo social</strong></td><td><strong>Arraigo sociolaboral</strong></td></tr><tr><td><strong>Residencia mínima</strong></td><td>Dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días.</td><td>Dos años de permanencia continuada.</td></tr><tr><td><strong>Base del arraigo</strong></td><td>Vínculos familiares directos o informe municipal de integración social.</td><td>Contrato de trabajo vigente (no se requieren vínculos familiares ni informe de integración).</td></tr><tr><td><strong>Relación laboral</strong></td><td>No es obligatoria; puedes aportar un contrato, pero también puedes regularizarte creando tu propio negocio.</td><td>Obligatoria: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y más de 90 días de duración.</td></tr><tr><td><strong>Informe de integración</strong></td><td>Necesario cuando no existen familiares directos</td><td>No se requiere.</td></tr><tr><td><strong>Medios económicos</strong></td><td>Ingresos propios de al menos el 100 % del IPREM; con familiares se exige el 200 % del IPREM. También admite plan de negocio.</td><td>Salario mínimo garantizado por el contrato (SMI o convenio aplicable).</td></tr><tr><td><strong>Permite actividad por cuenta propia</strong></td><td>Sí, puedes emprender un negocio o trabajo autónomo presentando un plan económico viable.</td><td>No; el reglamento no permite acceder mediante actividad por cuenta propia.</td></tr><tr><td><strong>Vínculos familiares</strong></td><td>Exigidos (cónyuge/pareja o padres/hijos) si no hay informe de integración.</td><td>No se tienen en cuenta.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué opción te conviene más?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta depende de tu situación personal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Tengo familia en España y medios económicos.</strong> El arraigo social suele ser la vía más directa. Demuestras dos años de permanencia, tus vínculos familiares y que cuentas con recursos suficientes. No es imprescindible tener un contrato de trabajo y puedes emprender si así lo prefieres.<br></li>



<li><strong>Tengo oferta de trabajo pero ningún familiar aquí.</strong> El arraigo sociolaboral es tu mejor opción. Solo necesitas acreditar la permanencia de dos años y presentar uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales y garanticen el SMI. No te pedirán informe de integración.<br></li>



<li><strong>Quiero emprender.</strong> El arraigo social permite iniciar un negocio como medio económico. Presenta un plan de viabilidad y demuestra tu integración en la comunidad.<br></li>
</ul>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consejos para preparar tu solicitud</strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Documenta tu permanencia.</strong> Guarda empadronamientos, billetes de transporte, recibos de alquiler y cualquier documento que demuestre que llevas dos años en España.<br></li>



<li><strong>Prepara tu informe de integración con tiempo.</strong> Si optas por el arraigo social sin familiares, contacta con tu ayuntamiento para iniciar los cursos o actividades que puedan valorarse en el informe.<br></li>



<li><strong>Consulta a profesionales.</strong> La normativa está en constante cambio y cada comunidad puede interpretar los requisitos de forma distinta. Un asesor especializado puede ayudarte a elegir la modalidad más adecuada y presentar correctamente tu expediente.</li>
</ul>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><br>Contacta <a href="https://tugestionespana.com/asesorias/">ahora </a>con nuestros expertos y recibe asesoramiento personalizado cuál arraigo es el mejor en tu camino migratorio. Estamos listos para ayudarte en todo el proceso.</p></blockquote></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo Reglamento de Extranjería reduce a dos años el requisito de residencia y flexibiliza las vías para regularizar tu situación. Tanto el Arraigo Social como el Sociolaboral persiguen la integración pero cada uno se apoya en un pilar distinto: <strong>los vínculos sociales o familiares</strong> frente al <strong>empleo formal</strong>. Entender estas diferencias te permitirá escoger el camino que mejor se ajuste a tus circunstancias y agilizar tu acceso a una autorización de residencia y trabajo en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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