¿Y ahora que pasa con mi proceso migratorio?

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Sabemos lo que significa emigrar

El comunicado prevé 6 supuestos:

1.- Las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo de 2020 que se encuentren en fase de propuesta de resolución favorable

Comprenden los expedientes que fueron presentados en tiempo y forma conforme a derecho. Estos se resolverán de forma favorable, ya que no exigen sustanciar ningún tramite adicional sometido a plazos administrativos; ya que con ello se evita prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio.

2.- Emisión de Certificados de Silencio Positivo de las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo de 2020

Primero debes saber que en Derecho se denomina silencio administrativo, al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública puede darse el caso de que ésta no responda, en los tiempos que la ley determina. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido.

Pero, ¿cuales son los casos en los cuales el Silencio Administrativo es positivo?

a) Residencia para búsqueda de empleo, 20 días.
b) Residencia para Practicas Profesionales, 30 días.
c) Renovación de Residencia No Lucrativa, 90 días.
d) Ley de Emprendedores (Emprendedores, Profesionales Altamente Cualificados e Inversores, Traslado Intraempresarial, Investigador y Reagrupación Familiar 20 días.
e) Renovación de residencias de trabajo régimen general de extranjería, 90 días.
f) Renovación de Residencia de Investigadores, 90 días.
g) Residencia de Larga Duración, 90 días.

3.- Suspensión de los procedimientos de solicitudes presentadas antes del 14 de marzo de 2020 que se encuentren en fase de propuesta de resolución denegatoria o archivo

Se paralizan los procedimientos que fueron iniciados antes del 14 de marzo, siempre y cuando se encuentren en fase de resolución denegatoria o de archivo; asimismo quedan suspendidos los plazos para la interposición de recursos; esto con el fin de evitar crear un estado de indefensión de los interesados.

4.- Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad

Si un tramite requiere la validez especifica de algún documento, tal como: literal de nacimiento o antecedentes penales; estos serán aceptados en vigencia prorrogada en virtud del Estado de Emergencia. De esta manera se preserva la intensión de evitar la indefensión o la tramitación de un nuevo documento de difícil obtención para el interesado.

5.- Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia derivada del coronavirus

Como es bien sabido, la permanencia de un turista en territorio español es de 90 días, la cual puede ser extendida por motivos excepcionales, previa solicitud del interesado. El caso, es que en virtud de la contingencia se suspenden los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada por el coronavirus, sin necesidad de que concurra la solicitud del interesado.

6.- Solicitudes de autorizaciones presentadas con posterioridad al 14 de marzo e impulso del procedimiento.

Sin restar importancia a los puntos anteriores, consideramos que este tiene relevante importancia, debido a que lleva a todos los procedimiento de extranjería a presentarse vía telemática, bien por el interesado si posee certificado digital o por un tercero autorizado por los convenios de habilitación para la representación de terceros (abogados, gestores administrativos y graduados sociales) bien sea por la Plataforma Mercurio o en caso de que el tramite no este autorizado por esa vía podrá realizarse por el Registro Electrónico Común de las Administraciones Publicas, conocido como Redsara.

Se trata de no paralizar la administración ya que a través de esta vía se podrá hacer todo: solicitudes iniciales, modificaciones, prorrogas y renovaciones. Por lo cual, los extranjeros tienen la obligación de continuar presentando sus solicitudes vía telemática en caso de requerirlo; como por ejemplo; las renovaciones de estancia de estudios, residencia de trabajo o no lucrativas, las cuales se deben hacer 60 días antes de la expiración de la tarjeta de residencia o 90 posteriores arriesgándose a la imposición de una sanción; ya que la obligación de presentar los expedientes de renovación no ha sido suspendida y de esta manera evitar una situación administrativa irregular.

Se resolverán de manera favorable las solicitudes que han sido presentadas de la manera correcta y que cumplan a cabalidad con los requisitos intrínsecos del tramite. En caso de existir en la solicitud alguna omisión o defecto subsanable a través de requerimiento por parte de la administración, el plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento.

A pesar de las adversidades y momento, esto supones unos de los avances más significativos en materia de extranjería; ya que de mantenerse en el tiempo esta habilitación generalizada de la vía electrónica, eliminará las engorrosas citas para la presentación de solicitudes y la asistencia personal a las oficinas de extranjería.

Por lo cual, si no puedes o no sabes presentar expedientes a través de la vía telemática, podemos hacer el tramite por ti, garantizándote que tu solicitud estará debidamente complementada para que obtengas sin dilaciones la resolución favorable de tu tramite.

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