Residencia por Razones Humanitarias VS Asilo en España 

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La residencia por razones humanitarias y el asilo son dos conceptos distintos que se utilizan para proteger a personas que necesitan protección en España. El asilo se otorga a personas que cumplen con los criterios para ser considerados refugiados debido a persecución por motivos específicos.

Mientras que la residencia por razones humanitarias se otorga a personas que necesitan protección debido a circunstancias excepcionales en su país de origen que no cumplen con los criterios para ser considerados refugiados.

Aunque ambos conceptos tienen como objetivo proteger a las personas que necesitan ayuda, existen diferencias significativas entre ellos. En este artículo, exploraremos las diferencias entre el asilo y la residencia por razones humanitarias, y cómo estos dos conceptos se aplican en España.

¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias?

El Ministerio de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones expresa que:

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.”

¿Cuáles son los requisitos para solicitar Residencia por Razones Humanitarias?

Según el Ministerio, se deberá acreditar una de las siguientes circunstancias para solicitar la residencia por razones humanitarias en España:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
  • Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Documentación para solicitar Residencia por Razones Humanitarias

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:

 

  • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
  • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

          5. Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:

  • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

Pregunta frecuente: ¿se puede solicitar arraigo laboral con residencia por razones humanitarias?

No, porque para solicitar arraigo laboral debes estar en una situación irregular administrativa. En el siguiente video, el abogado habla sobre las precisiones de este tipo de residencia:

Asilo y Razones Humanitarias

Si deseas conocer más sobre este tema, te invitamos a ver un video realizado por el abogado del despacho, Alejandro Scudiero.

Resumen

Hemos visto las principales diferencias entre el asilo por protección internacional y la residencia por razones humanitarias. Ambas son formas de regularizar la situación de las personas que huyen de sus países de origen por motivos de persecución, violencia o violación de derechos humanos. 

Sin embargo, tienen requisitos, procedimientos y efectos distintos. Por eso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado que pueda orientarnos sobre la mejor opción para nuestro caso. Si deseas una consulta con un experto, te dejamos el enlace aquí.

 

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