Con la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería existen muchas dudas sobre todo en el apartado de los estudiantes y es con referencia a la autorización de trabajo. En este artículo explicaremos las condiciones que hay que cumplir en los dos casos que existen.
Antes de la aprobación de la nueva ley de extranjería las personas con estancia de estudios para poder trabajar tenían que pedir una autorización y esperar a que esta fuese aprobada en el caso de querer trabajar por cuenta propia. En el caso de querer trabajar por cuenta ajena era el empleador quien tenia que hacer dicha solicitud y esta actividad lucrativa permitía trabajar un máximo de 20 horas semanales. Las cosas han cambiado desde la aprobación de la nueva ley, ahora existen dos casos y es si estos estudios son superiores o no. A continuación explicaremos con detalle cada uno de ellos:
Estudios superiores en España
Si los estudios son superiores la autorización de trabajo estará implícita en el visado o estancia de estudios. Ya no hace falta pedir una autorización de trabajo si cursamos este tipo de estudios. Ahora bien, ¿Cuales son los estudios superiores? Son todos aquellos que están avalados por el Ministerio de Educación de España, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Ademas de esta gran mejorada, este permiso de trabajo ahora podrá ser de hasta 30 horas semanales, siendo anteriormente de 20 horas. Con este incremento horario el extranjero podrá obtener mayores ingresos por lo que se le hará más facil mantenerse en España. Por ultimo, otra gran mejora es que una vez terminados estos estudios superiores, el estudiante podrá hacer un cambio por residencia de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia (siempre y cuando el visado otorgado sea mayor a 90 días). Antes se podía pero después de 3 años de estudios donde en muchas ocasiones los estudios tenían una duración menor a ese tiempo y no podían hacer el cambio de residencia.
Otros estudios
Para los estudios no superiores u otro tipo de estudios no estará implícita el permiso de trabajo, por lo que el estudiante tendrá que hacer una solicitud de autorización de trabajo en el caso de ser por cuenta propia, donde este tendrá que presentar un proyecto y de ser aprobado obtendrá el permiso de trabajo por cuenta propia. En el caso de ser permiso de trabajo por cuenta ajena es el empleador quien tendrá que solicitar esta autorización de trabajo. La jornada también será de un máximo de 30 hora semanales. De igual manera que en el caso anterior, si el visado otorgado es mayor de 90 días una vez finalizado los estudios se podrá hacer el cambio de residencia.
Sin duda alguna la opción de migrar a España con un visado de estudios se hace mucho más atractiva beneficiando tanto al estudiante como a España, ya que si aumenta el número de personas con visado de estudios a la larga, habrán más personas formadas para trabajar en el país y cada vez menos extranjeros tendrán que recurrir a figuras que desincentivan la llegada de trabajadores por vías que en algunos casos terminan impulsado el florecimiento de la economía sumergida con el tránsito a la misma de personas que acceden al mercado laboral a través de figuras colaterales como la solicitud de protección internacional.
Estoy en España con un visado de estudiante que caducará en septiembre, terminé mi máster aquí y me quedaré en el país para buscar trabajo. He visto que la reforma de la extranjería me permite quedarme en el país automáticamente un año más cuando termine mis estudios, y que puedo pasar de un visado de estudiante a un permiso de trabajo y residencia. Todavía no tengo una oferta de trabajo, pero estoy buscando una, ¿qué procedimiento debo seguir desde el extranjero para quedarme en el país y
Hola Ethan un gusto saludarte. Te recomendamos que tomes una asesoría para que los abogados puedan estudiar bien tu caso y te indiquen la vía idónea.
Buenos dias,
Le agradezco la informacion pero tengo todavia una duda a la cual no he podido encontrar respuesta… en el caso de aplicar por la estancia de estudios en Espana y teniendo trabajo remoto de mi pais de origen, lo podria mantener siempre y solo transferir dinero de mi nomina regular para mis gastos en Espana? este trabajo es de 40 horas/5 dias por semana y el horario seria por la tarde ya que por la manana iria a la universidad tiempo completo,
Gracias
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Gracias por escribir. Saludos 👋
Buen dia,
Quisiera preguntar, mi caso es que llevo ya tres años en españa con visado de estudiante y mi ultima renovacion fue antes de la fecha de la aprobacion de la nueva ley. Puedo trabajar aun si? en mi tarjeta dice no autorizada a trabajar, pero en este caso podria aplicandome a los estudios superiores?
Hola Alejandra un gusto saludarte. Si fue antes del 16 de agosto no puedes trabajar, lo podrás hacer en el caso de renovar después de esa fecha o pedir una nueva estancia de estudio por estudios superiores. Un saludo