Nueva instrucción sobre jura de nacionalidad

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Una nueva instrucción sobre la jura/promesa de nacionalidad publicó hace poco el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Detalla las declaraciones derivadas de las concesiones de la nacionalidad por residencia.

Trascribimos un extracto de la instrucción con una versión descargable a continuación:

“Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

El ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su jura/promesa de nacionalidad:

Registro Civil. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Y la posterior inscripción de la nacionalidad

Notarios. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Enviándose por los notarios la escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la nacionalidad​​.”

¿Cuál es la documentación necesaria?

  • Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a cabo a través del siguiente link:  https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion- autenticidad.
  • Expedientes con numeración 300.000-499.999; a la resolución de concesión se acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.
  • Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999.  Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última.  El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública. 

No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.

El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:

  • Documento de identificación. Documento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte, de cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes en el documento de identidad.
  • Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen. En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con la certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que resulten aplicables) y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones entre sujetos y su consiguiente Código Personal.
  • Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor, será necesario que el Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los mismos: el poder de representación del progenitor ausente, la certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos.
  • En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad en el domicilio en España que se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.
  • Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual de sus progenitores. Reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento de los mismos, para acreditar el lugar de residencia de sus progenitores, a efectos de vecindad civil del menor conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Código Civil.
  • Tarjeta de residencia en España. De cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes también en la base de datos del NIE.
  • Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas Armadas. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa, si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.

En Tu Gestión España tenemos un equipo cualificado para tus realizar tus trámites de extranjería o tu solicitud de nacionalidad española.

Fuente: Ministerio de Justicia

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