En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de septiembre de 2021 se publicó la Instrucción del 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) que establece la forma en la que se podrá prestar la Jura de Nacionalidad Española ante Notario.
Nuevo apartado en la Ley del Registro Civil
Destaca la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE a finales de este mes. A continuación, transcribimos el nuevo apartado 3 del artículo 68:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
En la instrucción recientemente publicada se explica: «Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.»
La jura se realizará en los registros civiles que posean la aplicación informática DICIREG, para garantizar posterior a la jura, el asiento registral directo con la inscripción de la partida de nacimiento española. En los registros civiles que no posean DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, trámite obligatorio para obtener el DNI y pasaporte español.
Consulados habilitados para Jura de Nacionalidad
Desde ya también será posible realizar juras de nacionalidad ante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero, los cuales estaban inhabilitados desde el 2013 y que permitirá a los extranjeros prestar la jura fuera de España.
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