¿Cuáles son los principales motivos de asilo en España?

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Sabemos lo que significa emigrar

En los últimos años hemos evidenciado como muchos emigrantes y sobre todo venezolanos, han llegado a España para solicitar la Protección Internacional (Asilo Político), por eso en este artículo explicaremos los principales motivos de asilo en el país.

Según la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, las personas que solicitan asilo o se encuentran como refugiados, lo están “debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

¿Qué condiciones debo cumplir para solicitar asilo?

Según el Portal web de la Policía Nacional, estas son las condiciones:

  • Las personas que solicitan el asilo por temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
  1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
  1. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en el punto 1.

Ejemplos

  • Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conlleva delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Para los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
  2. El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
  3. El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
  4. El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).

Recuerda que contamos con una Asesoría exclusivamente para el Asilo en España, adaptada a los más recientes cambios en las leyes y situación actual migratoria.

¿Me pueden excluir de la condición de refugiado?

Sí, según el Ministerio del Interior, las personas podrán quedar excluidas de la condición de refugiado si las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les reconocieron los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o si se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra.

Ejemplos

  • Si has cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
  • Si has cometido un grave delito común, fuera del país del refugio, antes de ser admitido en él como refugiado.
  • Eres culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Si estás pensando en emigrar a España no te olvides que podemos ayudarte con tu caso. Pide una asesoría migratoria aquí

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