Puedes lograr un estatus migratorio en España de la mano del arraigo social, familiar, laboral o de formación. Con alguno de ellos, puedes residir legalmente en el país para que después del tiempo necesario, según sea tu caso, optes por tener la nacionalidad española. En este artículo, hablaremos de qué necesitas para solicitar cada uno.
Recuerda, los arraigos sí computan para solicitar la nacionalidad española.
Arraigo de Formación
El Arraigo para la Formación es una oportunidad que el Estado español le ha dado a los extranjeros que tienen al menos dos años viviendo en el país. Es un permiso temporal que les permite a las personas estudiar y luego trabajar en su campo.
Lo más curioso de este estado de permanencia es uno de sus requisitos: estar dos años en situación irregular en España.
Es decir, el Arraigo de Formación se divide en dos fases: la primera, la persona estudia y culmina su carga académica. Y la segunda, una vez se finalice el curso académico puede solicitar un cambio en su estatus legal para obtener un permiso de trabajo, en un empleo dentro del área estudiada.
Arraigo Social
El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben contar con un contrato de trabajo, o bien tener vínculos familiares en España.
Actualmente, y para la fecha de este artículo, los solicitantes de asilo pueden optar por este tipo de residencia para regularizar su estatus en el país.
Arraigo Laboral
El arraigo laboral es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se puede otorgar a quienes hayan tenido una estancia continua en España durante los últimos dos años, y hayan cotizado en la seguridad social durante seis meses por un mínimo de 30 horas semanales, o durante un año por un mínimo de 15 horas semanales.
La autorización de arraigo laboral tiene una vigencia de un año e implica autorización para trabajar por cuenta propia o ajena. No se puede renovar, por lo que a su vencimiento se debe solicitar una Autorización de Residencia por trabajo.
Actualmente, los solicitantes de asilo no deben solicitar este arraigo porque su situación no es una estancia ni residencia, gozan de un periodo de permanencia mientras están en el proceso de asilo.
Residencia por Razones Humanitarias
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias. ¿Qué se consideran razones humanitarias? Situaciones donde una persona haya sido víctima de violencia, por ejemplo, de género. Así como momentos xenofóbicos.
También, haber experimentado racismo o discriminación en el país de origen u otro. Igualmente, sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Hay dos maneras de obtenerla, cuando ocurre una denegación de asilo pero el ente decide otorgar una medida humanitaria; y solicitar la residencia por razones humanitarias directamente, un trámite que tiene un año de vigor y es complicado que sea concebido de esa forma.
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